Operaciones vinculadas: Ausencia de obligaciones de documentación para entidades exentas del IS

En un principio deberían cumplimentarse las obligaciones de documentación, tanto las relativas al grupo como las relativas al obligado tributario, en los términos previstos en los artículos 19 y 20 del RD 1777/2004 (Rgto IS), respectivamente, con el fin de justificar que los servicios prestados han sido valorados a valor de mercado.

No obstante, indica la Dirección General de Tributos, en Consulta de fecha 29 de diciembre de 2010, que dicha consideración debe ser matizada teniendo en cuenta tanto la naturaleza de la entidad dominante del grupo (en este caso, Comunidad Autónoma) como la finalidad perseguida por el régimen fiscal de las operaciones vinculadas (determinación de las rentas de actividades económicas procedentes de esas operaciones por el valor de mercado). En este sentido, dado que la dominante es una entidad exenta por su condición de Administración Pública, que no desarrolla actividades económicas, las obligaciones de documentación van dirigidas al resto de entidades empresariales integrantes de dicho grupo, sin perjuicio de que la documentación referida al mismo pueda contener alguna información sobre la dominante que sea necesaria en el marco de las operaciones empresariales del grupo. Resulta aplicable al presente caso lo establecido en el artículo 18.2 del RD 1777/2004 (Rgto IS) en cuanto a la posibilidad de optar, por parte de la entidad dominante, por preparar y conservar la documentación relativa a todo el grupo.

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