Operaciones vinculadas: personas o entidades vinculadas y principales operaciones

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La Agencia Tributaria continúa focalizando su atención en las operaciones vinculadas, tan es así, que en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018 dedica un apartado a las operaciones vinculadas, especificando que se realizarán actuaciones de control relacionadas con el impuesto sobre sociedades relativas a este tipo de operaciones.

El pasado 28 de agosto, mediante la orden HFP/816/2017, ya se aprobó el modelo 232 de la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, pero la Agencia Tributaria recalca ahora, en su último Plan de Control Tributario, que realizará controles al objeto de verificar la correcta aplicación e inclusión de la información derivada de esta nueva declaración informativa.

¿Quiénes tienen la consideración de personas o entidades vinculadas?

Nos encontramos ante operaciones vinculadas cuando se realizan operaciones entre personas físicas o jurídicas, entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas. Se consideran operaciones vinculadas con una entidad las realizadas por:

  • Sus socios o partícipes.
  • Sus consejeros o administradores.
  • Los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. 
  • Los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
  • Otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  • Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

Además, se consideran operaciones vinculadas entre dos entidades las siguientes:

  • Aquellas en las que los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25 % del capital social o de los fondos propios. 
  • Las realizadas entre dos entidades que pertenezcan a un grupo, así como aquellas en las que el grupo tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 %, o al 1 % si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

¿Cuáles son las principales operaciones vinculadas?

Las principales operaciones vinculadas que se pueden encontrar son las siguientes:

  • Operaciones de préstamo entre sociedades vinculadas, entre las cuales puedan existir préstamos a tipo cero o inferior al interés legal del dinero.
  • Operaciones de compraventa de mercancías entre sociedades vinculadas.
  • Operaciones de compraventa de inmuebles o activos no corrientes entre un socio persona física y la sociedad.
  • Operaciones de préstamo entre el socio persona física y la sociedad. En este caso es importante tener en consideración la retención o ingreso a cuenta que se debe realizar.
  • Operaciones de alquiler de inmuebles o prestación de servicios entre el socio persona física y la sociedad. En el caso del alquiler de inmuebles, también hay que tener en cuenta la retención o ingreso a cuenta.
  • Operaciones de compraventa de inmuebles o activos no corrientes entre el socio persona física y la sociedad.
  • Operación de prestación de servicios entre una persona en módulos y la sociedad de la cual es socio.
  • Operaciones de prestación de servicios por los socios profesionales como personas físicas a la sociedad profesional de la que son socios.
  • La remuneración en concepto de sueldo al administrador o administrador socio de la sociedad.
  • La valoración de la prestación de servicios de los socios a la sociedad.
  • Las operaciones de transmisión de acciones que la sociedad tiene de otras entidades a su administrador o socio de la sociedad.
  • Las operaciones de transmisión de bienes y prestación de servicios por parte de una sociedad a personas físicas (hijos, hermanos, cónyuges, etc.) vinculadas con los socios o administradores.
  • Operaciones de transmisión de bienes entre dos sociedades de un mismo grupo familiar.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)