Publicado el desarrollo del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para 2016 de Navarra

Con entrada en vigor el 13 de febrero de 2016 y con efectos para el año 2016, en el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 12 de febrero, se ha publicado la ORDEN FORAL 8/2016, de 29 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrollan para el año 2016 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Navarra, es el único de los territorios forales en el que persiste el régimen de la estimación objetiva en el IRPF, ya que los tres territorios del País Vasco han suprimido dicho régimen.

Con el objetivo de propiciar una aplicación más estricta del régimen de estimación objetiva en el IRPF y del régimen simplificado en el IVA, a la hora de computar la magnitud en función del volumen de ingresos se establece que también habrán de tenerse en cuenta los ingresos de las entidades vinculadas con el sujeto pasivo que reúnan las circunstancias de que desarrollen actividades idénticas o similares y de que exista una dirección común.

Igualmente con la finalidad de eliminar posibles supuestos de fraude que pudieran derivarse de la emisión de facturas por parte de sujetos pasivos que desarrollen actividades correspondientes al Anexo II acogidos a estos regímenes, cuyos destinatarios fueran personas o entidades vinculadas, se establece un nuevo supuesto de exclusión de dichos regímenes, de forma que si el importe de las citadas facturas supera el 75 por 100 del total de los rendimientos íntegros, el sujeto pasivo no podrá aplicar estos regímenes sea cual fuere el volumen de sus ingresos.

Con carácter general los índices y módulos que se establecen para 2016 no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior, a excepción de los correspondientes a la actividad de transporte por carretera, epígrafe IAE: 722, que de acuerdo con la evolución del sector se han aumentado un 10 por 100 en lo que se refiere a IRPF.

Adicionalmente, se flexibiliza el sistema de renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF. Así, en el caso de inicio de las actividades empresariales a lo largo del año 2016, también se entenderá efectuada la renuncia al régimen de estimación objetiva cuando se realice, en el plazo establecido reglamentariamente, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad, calculado conforme al régimen de estimación directa.

Se amplían los plazos para solicitar la modificación de índices y módulos, así como para justificar gastos derivados en ambos casos de acontecimientos extraordinarios, de forma que con carácter general se podrá presentar la solicitud hasta el 31 de diciembre de cada año, recogiéndose una ampliación del plazo distinta para IVA e IRPF en el caso de que el acontecimiento extraordinario se produzca en el último mes o trimestre del año, respectivamente.

Con el objetivo de incentivar la contratación de trabajadores sin que ello suponga mayor coste fiscal, en relación con el régimen de estimación objetiva en el IRPF, se establece que, si en el año 2016 hubiese tenido lugar un incremento del módulo “personal asalariado” por comparación con el año 2015, a esa diferencia positiva se le aplicará el coeficiente cero.

Para los sujetos pasivos que inicien su actividad en 2016 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva, se establece la reducción de dicho rendimiento en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 60 y en un 30 por 100, respectivamente. La reducción será de un 70 por 100 en ambos ejercicios si se trata de sujetos pasivos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Se recoge una reducción general para el año 2015 del 5 por 100, aplicable al cálculo del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del IRPF en todas las actividades económicas recogidas en los Anexos I y II de la Orden Foral 11/2015, de 23 de enero y se modifican para el año 2015, en relación con el régimen de estimación objetiva, los índices de determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades económicas.