Cambios en los modelos 190, 117 y 390

Se ha publicado, en el BOE de 11 de octubre de 2016, la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, que modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y modifica asimismo otras normas tributarias (Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre -modelo 117- y Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre -modelo 390-).

Por lo que respecta al modelo 190, la reforma introducida en la Ley del IRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha obligado a  introducir determinadas modificaciones, a partir del año 2016, en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, que regula como se ha indicado el modelo 190 con el objeto de finalizar y mejorar las adaptaciones necesarias a la reforma fiscal citada, así como  a incorporar determinados cambios producidos respecto a los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales. Así:

  • Se suprime dentro del modelo el régimen transitorio existente únicamente para el ejercicio 2015, en relación con la reducción de los rendimientos íntegros del trabajo a aplicar por aquellos contribuyentes desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
  • Se redefinen, a partir del ejercicio 2016, las subclaves de la clave G correspondientes a los rendimientos de actividades profesionales (tipo de retención fijo del 15% respecto de trabajadores autónomos cualquiera que sea el nivel de sus ingresos y del 7% durante los 3 primeros años de inicio de la actividad profesional).
  • Se reorganiza el contenido de las subclaves contenidas dentro de las claves A y B, para facilitar la cumplimentación de los datos adicionales correspondientes a los rendimientos que se satisfagan al trabajador por incapacidad laboral temporal, tanto cuando éstos sean satisfechos directamente por la Seguridad Social o las entidades colaboradoras con la Seguridad Social, como cuando dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social).
  • Estos cambios serán de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones-resúmenes anuales correspondientes a 2016.

Asimismo, también se reforma en esta norma que estamos reseñando, la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre para introducir cambios en el modelo 117 -retenciones e ingresos a cuenta sobre las rentas procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción-, motivados por la reforma que la Ley 26/2014 introduce, a partir del 1 de enero de 2017, en la Ley del IRPF en el régimen fiscal derivado de la venta de derechos de suscripción derivados de valores negociados en algún mercado oficial definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, homogenizando su tratamiento con los valores no negociados en dichos mercados (el importe obtenido en la transmisión genera una ganancia patrimonial para el contribuyente en el periodo impositivo en que se produzca la citada transmisión, sin que se difiera fiscalmente la misma como venía ocurriendo con la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2016 y se establece una nueva obligación de retención del 19% para estas ganancias patrimoniales). Esta modificación será de aplicación por primera vez para la presentación de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del modelo 117 correspondiente a 2017.

Por último, como hemos indicado anteriormente, se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, -aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido- con la finalidad de aclarar la aplicación de la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual modelo 390 a la que habilitan los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del IVA, precisándose  que la exoneración no tiene carácter opcional de modo que los sujetos pasivos incluidos en los colectivos delimitados en el citado artículo deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los sujetos pasivos exonerados de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido que se requiere en la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.  Este cambio será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones-resúmenes anuales correspondientes a 2016.