Aprobación del modelo 280 de “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo” y modificación del modelo 188

La Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre (BOE de 15 de octubre), aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo" y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación, y modifica la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en Pesetas y en Euros, de Declaración-Documento de ingreso y los modelos 188, en Pesetas y en Euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.

La referida Orden entra en vigor el día 16 de octubre de 2015 y será de aplicación para la presentación de los modelos 280 «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo plazo», y 188 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez», correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

1. Modelo  280 de "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo"

Como es sabido, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, dio nueva redacción a la letra ñ) del artículo 7 de la Ley del IRPF para establecer la exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario (no de los negativos) generados a través de un doble instrumento financiero que se crea y regula por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley del IRPF, a la que se da nueva redacción a tales efectos:

  • El denominado Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), concebido como un seguro de vida individual con cobertura de supervivencia o fallecimiento.
  • La denominada Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP), concebida como un contrato bancario de depósito de dinero.

La regulación financiera de ambos instrumentos de ahorro a largo plazo presenta las siguientes características básicas:

  • Las aportaciones se limitan a 5.000 euros anuales.
  • Un mismo contribuyente no pude tener abierto de forma simultánea más de un PALP, cualquiera que sea su naturaleza (seguro o depósito), si bien se permite la posibilidad de cambiar la instrumentación de un PALP entre seguros individuales de vida y depósitos constituidos en cuent as individuales sin necesidad de extinguir el Plan, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  • No se puede disponer del capital resultante del PALP antes de transcurridos cinco años desde la apertura del mismo (cuando se satisface la primera prima o cuando se realiza la primera aportación).
  • Cualquier disposición anticipada o la superación del límite de aportación anual, determinará la extinción del PALP y la consiguiente pérdida de la exención con la obligación de integrar en la base imponible del ahorro todos los rendimientos generados durante la vigencia del PALP, lo que deberá tener lugar en el período impositivo en el que se produzca el incumplimiento, debiéndose de practicar la retención correspondiente por parte de la entidad pagadora al 19% (20% en 2015).
  • Los rendimientos negativos del capital mobiliario que se obtengan durante la vigencia o a la extinción del PALP se imputarán, en la parte que exceda de la suma de los rendimientos positivos que hubieran resultado exentos, al período impositivo en el que se produzca la extinción, en todo caso.

El Reglamento del IRPF impone a las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo la obligación de  presentar una declaración informativa relativa a quienes hayan sido titulares de tales contratos durante el ejercicio.

Para llevar a cabo esa obligación se aprueba el modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”, así como los diseños de registro a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar, cuya presentación deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con la información correspondiente al año natural inmediato anterior.

Asimismo, se matiza que la información relativa a los rendimientos exentos definidos en la letra ñ) del artículo 7 de la Ley del IRPF derivados de Planes de Ahorro a Largo Plazo que se instrumenten a través de depósitos y contratos financieros integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP), así como los rendimientos de capital mobiliario negativos obtenidos durante su vigencia, se incluirá en el modelo 280 de declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo y no deberá ser objeto de declaración en el modelo 196 (Orden EHA/3300/2008), sin perjuicio de la obligación de declarar el resto de información a consignar en dicho modelo, en el que se deberá declarar, asimismo, el rendimiento de capital mobiliario positivo y la retención correspondiente generados por la disposición de las cantidades integradas en el Plan antes de que hayan transcurrido 5 años desde su apertura o por incumplimiento del límite de aportaciones.

2. Modelo 188 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IS y IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez».

La nueva regulación de la disposición adicional 40ª (rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario) efectuada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que como es conocido establece que no estarán sometidas a retención las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, ha hecho necesario modificar los diseños físicos y lógicos del registro tipo 2 del modelo 188 para incorporar nuevos campos.