Aprobación del modelo 113 de comunicación de datos de ganancias patrimoniales por cambio de residencia a otro Estado miembro de la UE o del EEE

La Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre y en vigor a partir del 31 del citado mes), aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, que deberá ser presentada por el contribuyente del IRPF cuando pierda su condición por tal motivo, en el plazo comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del Impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia, debiéndose comunicar las variaciones de domicilio en el plazo de 2 meses desde que se produzcan, no teniendo, en ningún caso, la presentación del modelo la consideración de cambio de domicilio -art. 48 LGT-.

El referido modelo deberá contener los siguientes datos, que se referirán a cada contribuyente, de forma individual:

  • La opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la LIRPF.
  • La ganancia patrimonial puesta de manifiesto.
  • El mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.
  • La identificación de las acciones o participaciones que dan lugar a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, así como el porcentaje de titularidad.
  • El valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 95 bis de la LIRPF.
  • Fecha del cambio de residencia, el Estado al que se traslada la misma, con indicación del domicilio, así como las posteriores variaciones en el domicilio.
  • El valor de transmisión, en el supuesto de transmitir inter vivos las acciones o participaciones.

En cuanto a las formas de presentación de la comunicación, la misma se realizará por presentación electrónica por internet  -art. 19, a) de la Orden HAP/2194/2013-, siendo esta aplicable desde el 1 de enero de 2016. Hasta dicha fecha las comunicaciones se presentarán utilizando los modelos, imprimibles y rellenables, disponibles en la Sede Electrónica de la AEAT en internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, y se presentarán presencialmente en las oficinas de registro de la AEAT, o por correo certificado, dirigidas a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al último domicilio fiscal del contribuyente.

Cambio de plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente al modelo 170

Por último señalar que en esta norma que estamos reseñando se modifica el plazo de presentación del modelo 170 -declaración informativa de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito-, el cual se realizará en el mes de febrero de cada año -anteriormente era en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año-, y será de aplicación, respecto del modelo 170, por primera vez, para la presentación del modelo correspondiente al ejercicio 2015.