Nuevos modelos de IS para una nueva Ley

La Orden HAP/871/2016, de 6 de junio (BOE de 7 de junio de 2016 y corrección de errores de 14 de junio), en vigor a partir del día 1 de julio de 2016,  aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

Como bien es conocido el ejercicio 2015 es el primero de declaración del Impuesto sobre Sociedades con la nueva normativa del IS, Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LIS) y Real Decreto  634/2015, de 10 de junio (RIS). Ambas normas han efectuado modificaciones que afectan y que han sido tenidas en cuenta en los modelos aprobados por esta norma que estamos reseñando.

Por lo que respecta a la aprobación de los modelos de declaración del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se aprueban los modelos de declaración y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, consistentes en:

  1. Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):

    •  Modelo 200 (Anexo I): Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Este modelo es aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes del IS y a todos los contribuyentes por el IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.
    • Modelo 220 (Anexo II): Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. Este modelo es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la LIS y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades de cooperativas respectivamente.

  2. Documentos de ingreso o devolución:

    • Modelo 200 (anexo I): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.
    • Modelo 206 (Anexo I): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.
    • Modelo 220 (Anexo II): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.

Por último, en esta norma también se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades que podrá ser utilizado por las personas o entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la LIS (anexo V), a los efectos de cumplir con la obligación de documentación específica de operaciones vinculadas prevista en el artículo 16.4 del RIS.

En cuanto a las forma de presentación de los modelos de la declaración, el contribuyente deberá presentar por vía electrónica  por internet a través de la sede electrónica de la AEAT los documentos debidamente cumplimentados y suscritos por el declarante o el representante legal o representantes legales del mismo.

Por último y respecto al plazo de presentación de la declaración comentar que no existe ninguna novedad con respecto a ejercicios anteriores: para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural hasta el 25 de julio de 2016, declaración anual 2015 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.