Campaña de la Renta y Patrimonio 2017: Publicados en el BOE los modelos y el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos

IRPF e IP 2017: aprobación de los modelos, lugar, forma y plazos de presentación, procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y determinación de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 8 de marzo (corrección de errores de 29 de marzo) se ha publicado la Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo -en vigor a partir del 9 de marzo-, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017 -que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda-, determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

En cuanto a la declaración del IRPF, destacamos las siguientes novedades:

  • Del modelo: se crea un nuevo anexo «C» para recopilar toda la información con trascendencia en ejercicios futuros que hasta ahora se recogía en distintos apartados del modelo de declaración (por ejemplo, se incluyen nuevos apartados para recoger la información relativa a las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros en el caso de aportaciones a sistemas de previsión social, seguros colectivos de dependencia, sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, mutualidades de previsión social de deportistas profesionales o aportaciones a patrimonios protegidos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes. Para la cumplimentación de estos apartados será necesario aportar las cantidades pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores, desglosada por ejercicios). Se incluye en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro un nuevo subapartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que, desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Se declararán en este apartado todas las operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción, de valores cotizados y de valores no cotizados. En cuanto a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2017. En el anexo B.6 se incorporan, como información adicional, tres apartados nuevos relativos a las inversiones en la adquisición de acciones y participaciones en determinadas entidades.
  • En lo referente a la obtención del borrador de declaración, al igual que el año anterior, todos los contribuyentes podrán obtenerlo, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas obtenidas, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Se puede acceder al borrador y a los datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los siguientes sistemas de identificación: con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde dónde se podrá confirmar y presentar o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
  • Por lo que respecta a la obtención del Número de referencia, se deberá comunicar: el número de identificación fiscal (NIF); el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, «Base liquidable general sometida a gravamen», y como novedad también la fecha de caducidad del documento nacional de identidad (DNI). Si el DNI es de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) o sea un NIF que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

Por lo que respecta a la declaración del IP, el modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniéndose su presentación de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet. Por último, también se mantiene la exigencia de que los sujetos pasivos que presenten declaración por el IP deberán realizar por medios electrónicos o teléfono, la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma.

¿Cuáles son los modelos de declaración del IRPF y del IP?

El modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución son los siguientes:

  • Modelo D-100: Declaración del IRPF.
  • Documentos de ingreso o devolución:
    • Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
    • Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.

Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP, a cuyos contenidos deberán ajustarse los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones de dicho impuesto y las copias electrónicas de las mismas, son:

  • Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2017.
  • Modelo 714: IP 2017. Documento de ingreso.

¿Cuál es el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del IP?

Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

  • En general: el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive.
  • En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 2 de julio de 2018.

El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.

Por último esta norma también modifica, como hemos mencionado anteriormente, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, siendo sus principales cambios:

  • Se adapta la redacción de varios artículos, concretamente los artículos 2.a).1.º, 12.a).1.º y 19.a).1.º, a las referencias de la Ley de firma electrónica, añadiendo la terminología «sistema de identificación y autenticación» y no sólo la firma electrónica.
  • Se recoge la posibilidad de permitir solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF a través de la propia declaración del impuesto, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, pudiendo realizarse esta solicitud de rectificación, para los periodos impositivos 2017 y siguientes, no sólo a través de Renta Web sino también a través de los programas de presentación desarrollados por terceros. Será de aplicación para las solicitudes de rectificación del IRPF correspondientes al ejercicio 2017 y siguientes.
  • Se suprime la posibilidad de presentación de declaraciones informativas mediante soporte informático (nula utilización en las presentaciones de las declaraciones informativas de los últimos periodos).

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