Publicado y con pocos cambios para 2017 el desarrollo del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA

Con entrada en vigor el 30 de noviembre de 2016 y con efectos para el año 2017, la Orden  HFP/1823/2016, de 25 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), desarrolla para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que fue la aplicable para el año 2016.

Antes de comenzar el análisis de las principales novedades que se contienen en esta norma, es preciso recordar el régimen transitorio existente para el año 2017 (también se aplicó al año 2016)  introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que como se recordará se elevaron determinadas magnitudes tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA. Así:

  • Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017. En los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.
  • Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017. En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 y 2017, que hemos referenciado al reseñar las modificaciones introducidas en el citado impuesto, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.

Una vez realizada esta precisión, a continuación exponemos lo más significativo de esta orden que como hemos señalado en el titular existen pocas novedades con respecto a la aplicable para el año 2016 -Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre-.

 En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

  • Se mantienen para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, excepto los aplicables a los servicios de cría, guarda y engorde de aves y a los servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves que se reducen del 0,42 al 0,37 y del 0,56 al 0,37, respectivamente. Este nuevo índice de rendimiento neto del 0,37 es aplicable también para el periodo impositivo 2016 tal y como lo establece la disposición adicional quinta de esta orden que estamos reseñando. Se adjunta cuadro comparativo de la modificación efectuada.  
  • Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2017, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  • Reduce, como en años anteriores, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:

  • Mantiene para 2017 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2016.
  • Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2017 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura  (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).

En el término municipal de Lorca, se reducen en 2017 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2017 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2017.

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2017 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el 30 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año 2016. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2017) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.