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VI. Otras materias

1. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (Ley 39/2010, de 22 de diciembre – BOE 23 de diciembre)

1. Tributos locales: bienes inmuebles

  • Actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles: con efectos de 1 de enero del año 2011, se analizan mediante la aplicación del coeficiente 1.
  • Plazo de aprobación del tipo de gravamen y de las ponencias de valores: con vigencia exclusiva para el ejercicio 2011, se amplía hasta el 1 de agosto de 2011 (en lugar del 1 de julio) el plazo para aprobar los nuevos tipos de gravamen del impuesto por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir el 1 de enero de 2012 e igualmente se amplía hasta el 1 de agosto de 2011 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores.
  • Determinación de la base liquidable del impuesto: se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la posibilidad de que sea la Dirección General del Catastro, y no el Ayuntamiento, la que determine la base liquidable del impuesto cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral, salvo que el Ayuntamiento respectivo le comunique que dicha competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá hacerla antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.

Con efectos de 1 de enero del año 2011, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1.

2. Tasas

Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1% los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2010.

Las cuantías de las tasas portuarias establecidas en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, se aplicarán sin actualización alguna, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido por dicha ley para la tasa de ocupación y la tasa de actividad.

También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2011, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2010.

La tasa por expedición del pasaporte electrónico se incrementa como consecuencia del incremento de los costes del servicio.

La tasa de aproximación, mantiene la tarifa establecida en la LPGE para el año 2010, y se actualiza la tasa de aterrizaje, de seguridad y por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.

Por su parte, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se mantiene, en términos generales, sin variación.

Finalmente, se modifican las tarifas de las tasas por las distintas modalidades de Propiedad Industrial, reduciéndose en términos generales respecto de las actualmente vigentes, así como se actualiza la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración.

3. Interés legal del dinero

El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la LGT. será del 5%.

4. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2011

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

5. Impuestos especiales

Con efectos desde el 1 de enero de 2011 y para adecuar el ordenamiento interno a la normativa comunitaria, se modifican los conceptos y definiciones del impuesto sobre las labores del tabaco: cigarros o cigarritos, cigarrillos, tabaco para fumar o picadura para liar el tabaco para fumar y la regulación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

6. Beneficios fiscales

Se regulan los siguientes:

  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela.
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco.
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España.
  • Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013.
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del V centenario del nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas, 2011: Año Orellana.
  • Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta Mundobasket 2014.

2. Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE 23 junio de 2010)

Esta ley que modifica parcialmente el Código Penal, de conformidad con su Disposición final séptima entró en vigor a los seis meses de su completa publicación en el BOE.

En el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública, las modificaciones son:

  • Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 305, elevando la pena de prisión de 1 a 5 años (anteriormente de 1 a 4) y se añade un apartado 5 a dicho artículo, estableciendo que “En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la administración tributaria no haya podido liquidar por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley General Tributaria, incluidos sus intereses de demora, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada ley”.
  • Se modifica el artículo 306, en el sentido de modificar la mención Comunidad Europea por Unión Europea.
  • Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 307, elevando la pena de prisión de 1 a 5 años (anteriormente de 1 a 4).
  • Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 308, elevando la pena de prisión de 1 a 5 años (anteriormente de 1 a 4) y la cuantía necesaria para el delito a 120.000 euros (anteriormente 80.000), añadiéndose que: “Para la determinación de la cantidad defraudada se estará al año natural y deberá tratarse de subvenciones obtenidas para el fomento de la misma actividad privada subvencionable, aunque procedan de distintas Administraciones o entidades públicas”, y que “las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los 120.000 euros, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida”.
  • Se modifica el artículo 309, en el sentido de modificar la mención Comunidad Europea por Unión Europea.

Se añade el artículo 310 bis, que tendrá la siguiente redacción: “Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este título, se le impondrán las siguientes penas:

  1. Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
  2. Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.

3. Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de Almacenamiento Geológico de Dióxido de Carbono (BOE de 30 de diciembre)

Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el sentido de establecer el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes comunidades autónomas:

  • Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
  • Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por otra parte, modifica los artículos 17 y 29 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004) en el sentido de establecer la notificación electrónica, para determinados contribuyentes en materia de actuaciones catastrales.

4. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE de 3 de diciembre)

Se elimina la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente. Este Real Decreto hace voluntaria la pertenencia a las cámaras de comercio, industria y navegación y, por tanto, la contribución a la cuota cameral.

5. Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la agencia estatal de administración tributaria (BOE de 16 de noviembre de 2010).

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, permite establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos a las personas jurídicas y a aquellas personas físicas que, atendidas sus circunstancias, puede entenderse que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El desarrollo de la previsión anterior ha tenido lugar mediante este Real Decreto, en el ámbito de la AEAT y cuya entrada en vigor ha tenido lugar el 1 de enero de 2011.

El artículo 3 del Real Decreto establece la obligación de utilizar medios electrónicos en las comunicaciones y notificaciones que deba efectuar la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada, a:

  1. Las sociedades anónimas.
  2. Las sociedades de responsabilidad limitada.
  3. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  4. Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  5. Las uniones temporales de empresas.
  6. Así como, las agrupaciones de interés económico, las agrupaciones de interés económico europea, los fondos de pensiones, los fondos de capital riesgo, los fondos de inversiones, los fondos de titulización de activos, los fondos de regularización del mercado hipotecario, los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de garantía de inversiones.

Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la AEAT las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas.
  2. Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual.
  5. Aquellas que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

La AEAT deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria. Adicionalmente, la Agencia Tributaria incorporará estas comunicaciones en su sede electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es/) a los efectos de que puedan ser notificadas a sus destinatarios mediante comparecencia electrónica (regulada en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009).

En los supuestos de alta en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada se podrá realizar junto a la correspondiente a la comunicación del número de identificación fiscal que le corresponda.

El acceso a las notificaciones practicadas por la AEAT mediante el sistema de dirección electrónica habilitada se efectuará por los sujetos obligados en la forma que establece la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, así como mediante enlace desde la sede electrónica de la AEAT, identificándose mediante un sistema de firma electrónica.

De conformidad con la Orden PRE/878/2010:

  1. El sistema de notificación acreditará las fechas y horas en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación.
  2. El sistema acreditará igualmente el acceso del destinatario al contenido del documento notificado, así como cualquier causa técnica que imposibilite su acceso. Debe recordarse que de conformidad con el artículo 28.2 y 3 de la Ley 11/2007, “2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. 3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el articulo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso”.
  3. El sistema de dirección electrónica habilitada posibilitará el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, tanto para solicitar la asignación de una dirección electrónica habilitada como para acceder al contenido de las notificaciones puestas a su disposición.
  4. El acceso se producirá a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, así como de las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de los órganos u organismos adheridos al sistema o, en su caso, del prestador del servicio de dirección electrónica.
  5. La autenticación de los ciudadanos en el acceso al contenido del documento notificado se hará mediante certificados electrónicos que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Por último, señalar que Proyecto de Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en el sentido de establecer que todas las notificaciones de carácter catastral se practicarán obligatoriamente mediante comparecencia electrónica o mediante la dirección electrónica habilitada, en los términos en que se regule mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda, en los siguientes supuestos:

  1. Personas jurídicas.
  2. Entidades sin personalidad jurídica que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
  3. Colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
  4. Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local, organismos públicos, universidades públicas, entidades de derecho público que con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la ley tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, entidades de derecho público vinculadas a una o varias administraciones públicas o dependientes de la misma y consorcios administrativos.

6. Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre (BOE de 30 de noviembre)

Modifica las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

7. Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre (BOE de 30 de noviembre)

Modifica el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, y el modelo 390 de declaración resumen anual del IVA aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2010, de 10 de noviembre.

Las modificaciones que se introducen, para el ejercicio 2010 y siguientes, en el modelo 347 consisten en introducir (para aquellos supuestos en que deban declararse cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración) una casilla en la que se indique el ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico.

Los cambios efectuados, para el ejercicio 2010, en el modelo 390 vienen motivados por el cambio de tipos impositivos que se produjo en el año 2010, incluyendo casillas nuevas para permitir consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los diferentes tipos.

Por último, las reformas operadas, para el ejercicio 2010, en el modelo 190 (concretamente en el Anexo II) son de carácter eminentemente técnico y consisten en introducir en el citado anexo una nueva clave (M) para permitir identificar los rendimientos acogidos al régimen fiscal del acontecimiento “33.ª Copa del América”.

8. Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre (BOE 27 de diciembre)

Aprueba los precios medios de venta de vehículos, motocicletas y embarcaciones a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, impuesto sobre sucesiones e impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

9. Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre (BOE de 23 de diciembre)

Aprueba los modelos 210, 211 y 213 del impuesto sobre la renta de no residentes.