El TEAC unifica criterio: inexorablemente, si no se paga el recargo ejecutivo notificado con la providencia de apremio han de considerarse vencidas el resto de fracciones pendientes

Resulta incuestionable la claridad del art. 54.2.b) del RD 939/2005 (RGR), no dejando margen para su interpretación.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 28 de abril de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si son aplicables las consecuencias establecidas en el segundo párrafo del art. 54.2.b) del RD 939/2005 (RGR) -esto es, vencimiento de todas las fracciones pendientes- en el supuesto de haber ingresado el importe de la fracción y de los intereses de demora fuera del plazo concedido en el acuerdo de fraccionamiento pero con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, quedando impagado, tras la notificación de dicha providencia y una vez trascurrido el plazo fijado en la misma, exclusivamente el importe correspondiente al recargo ejecutivo. 

Lo que el TEAR cuestiona en la Resolución que sienta el criterio aquí controvertido es que esta norma deba entenderse de aplicación cuando se ha producido una falta de ingreso de tan solo de una parte de la totalidad de las cantidades.

Sin perjuicio de las circunstancias del caso concreto que en su día se enjuició por el TEAR, que pueden hacer razonable la resolución concreta e individualizada que en su día se dictó, lo que resulta incuestionable a juicio del TEAC es la claridad del art. 54.2.b) del RD 939/2005 (RGR), que no deja margen para su interpretación -“in claris non fit interpretatio”-. De acuerdo con lo establecido en este artículo, ante el impago de uno de los vencimientos contenidos en el fraccionamiento, se inicia el procedimiento de apremio y se exigirán la fracción, los intereses y el recargo del período ejecutivo. La norma, compartamos o no su solución, señala de forma taxativa que "de no producirse el ingreso las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior (de todas las cantidades, fracción, intereses y recargo) se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes....". Por ello, inexorablemente, si no se paga el recargo ejecutivo notificado con la providencia de apremio han de considerarse vencidas el resto de fracciones pendientes.

En el supuesto que nos ocupa, por el impago del recargo ejecutivo devengado sobre la fracción impagada en el plazo del art. 62.5 de la Ley 58/2003 (LGT), fracción que junto con sus intereses de demora había sido ingresada íntegramente con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, deberían considerarse vencidas el resto de las fracciones pendientes e iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Podemos cuestionar que no se aprecie de esta actuación ningún beneficio para la Administración Tributaria que, anulando el fraccionamiento otorgado para facilitar las oportunidades de pago del contribuyente, ha de iniciar un procedimiento administrativo de apremio para cobrar de forma coactiva las deudas que voluntariamente se están satisfaciendo a través del expediente concedido.

Estos supuestos, en los que solo el recargo ejecutivo queda impagado, pueden resolverse manera más satisfactoria para ambas partes:

  • Bien porque voluntariamente se ingrese por parte del obligado tributario cuando sea conocedor del contenido correcto de la providencia de apremio.
  • Bien de manera coactiva, manteniendo la providencia de apremio como título suficiente para continuar con el procedimiento administrativo de apremio y proceder al embargo de las cantidades debidas por el importe del recargo.

Pero todo ello, no dejan de ser razonamientos de lege ferenda.

Dicho esto, el TEAC fija como criterio que de conformidad con lo previsto en el art. 54.2.b) del RD 939/2005 (RGR), en el supuesto de haber ingresado el importe de la fracción y de los intereses de demora fuera del plazo fijado en el acuerdo de fraccionamiento concedido, pero con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, quedando impagado el importe correspondiente solo al recargo ejecutivo una vez trascurrido el plazo abierto con la notificación de la providencia de apremio, se entenderán vencidas el resto de las fracciones pendientes.