La posibilidad de repercutir el IBI al comprador de un bien inmueble, en supuestos en los que no existe pacto alguno en el contrato de compraventa

Análisis de la STS de 15 de junio de 2016 (rec. núm. 2110/2014)

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016 considera que, en los supuestos de contratos de compraventa de bienes inmuebles en los que no se realiza pacto alguno respecto de quién asume el pago del impuesto sobre bienes inmuebles, el artículo 63.2 de la Ley reguladora de las Haciendas locales posibilita que el vendedor, en su condición de sujeto pasivo del referido impuesto frente a la Administración tributaria, pueda repercutirlo al comprador. La citada repercusión se realizará por el tiempo proporcional en el que se ostente la titularidad del bien inmueble y sin perjuicio de los pactos en sentido contrario que puedan establecerse en el contrato. La mencionada sentencia, con la fijación de esta doctrina jurisprudencial, trata de poner fin a las discordancias interpretativas existentes entre sentencias de las diversas Audiencias Provinciales.

Neus Teixidor Martínez
Abogada
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del Tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 405 (diciembre 2016)