Posibilidad de regularización administrativa pese a sentencia penal absolutoria

El principio non bis in ídem impide dos sanciones, pero no dos pronunciamientos sobre los mismos hechos, por lo que  cabe la posibilidad de regularización administrativa pese a sentencia penal absolutoria

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 13 de julio de 2017 afirma que la prejudicialidad penal afecta a los hechos declarados probados por el tribunal penal. No obstante, en el supuesto de que respecto a la deducción por servicios no reales, el tribunal penal hubiese absuelto al administrador por no haberse acreditado la falsedad de las facturas, ello no implica que no pueda regularizarse en vía administrativa, en la medida que existan indicios suficientes de que los servicios no eran reales. Los testimonios de los trabajadores que sirvieron para declarar no acreditada la falsedad de las facturas no son suficientes para que en vía administrativa, dada la rotundidad de los indicios existentes en contra, se den por reales los servicios prestados. El principio de non bis in ídem impide dos sanciones, pero no dos pronunciamientos sobre los mismos hechos.

La Administración ha acreditado con pruebas indiciarias consistentes las razones que le asisten para no aceptar los gastos provenientes de 101 facturas, y debe corresponder a la mercantil demandante la prueba cumplida de que esos documentos en la forma que se confeccionaron y emitieron son válidos para producir el efecto que postula, y como no lo ha hecho, es por lo que la Sala considera atendible la prueba de indicios barajada por la Administración y que no ha sido desvirtuada por la recurrente. En lo referente a la deducibilidad de los gastos recogidos en determinadas facturas consideradas por la Administración como ineficaces a tales efectos, es preciso tener en cuenta que en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades deben cumplir una serie de requisitos cuya prueba incumbe a la propia interesada.  El sujeto no ha acreditado materialmente los servicios.

En el proceso penal seguido contra el administrador de la recurrente se concluyó que no se habían acreditado los hechos denunciados ni la participación del acusado. No dice que no existieran los hechos sino que no hay acreditación, por lo que no se pueden considerar falsas las facturas.  Ahora bien, pese a la sentencia penal firme absolutoria, cuando se llega a la absolución porque se declara que no constan acreditados los hechos denunciados, nada impide a la Administración que inicie o continúe sus actuaciones, pero ha de atenerse a los hechos que el Tribunal declare probados, aunque su valoración no vincula a la Administración, salvo que exista la declaración expresa de no haber existido los mismos. La absolución del administrador único de la mercantil demandante en los términos en que se hizo no vincula al pronunciamiento que sobre la cuestión objeto de la presente litis deba hacer la Sala y que versa básicamente en determinar si con las facturas se pueden considerar que son documentos que respaldan su pretensión de que se tenga en cuenta por la Administración los gastos que esas operaciones originaron. El fallo del Juzgado de lo Penal absuelve al Administrador único de los delitos que se le atribuían por la falta de prueba de que en la conducta enjuiciada concurrieran los elementos constitutivos de los tipos penales que se le imputaban y por los que resultó acusado, recordemos delitos contra la hacienda pública y delito continuado de falsedad en documento mercantil, concretamente la falsificación de las facturas, y ello porque según expone en sus razonamientos hubo carencias en la instrucción e incluso la falta de acusación, pese a las dudas y reservas que la conducta de ambos le mereció a la Inspección de Tributos. Si en  la jurisdicción penal se encontraron pruebas para confirmar la constitucionalizada presunción de inocencia, ello lo que no acredita ni evidencia, a criterio de la Sala, es que los trabajos facturados y cobrados en metálico en su totalidad se realizaron en la forma que propugna la parte demandante, sobre todo cuando en su contra se alzan todos los indicios que la Inspección recogió en el acta de disconformidad y que le sirvieron para el dictado de la liquidación que el TEAR confirmó.