Los préstamos intragrupo entre sociedades establecidas en diferentes Estados miembros deben gozar del mismo régimen fiscal que si la operación fuera interna 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha salido en defensa de las operaciones entre sociedades que forman una unidad fiscal más allá de las fronteras de un Estado miembro en una tendencialmente “peligrosa” en cuanto vehículo habitual de fraude fiscal: los préstamos entre sociedades, que se utilizan para crear artificialmente deudas con el objetivo de minorar la base imponible de la sociedad prestataria.

Según el Tribunal el art. 49 del TFUE se opone a una normativa nacional, como la controvertida, en virtud de la cual una sociedad matriz establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir los intereses de un préstamo contraído con una sociedad vinculada a fin de financiar una aportación de capital a una filial establecida en otro Estado miembro, mientras que si la filial estuviera establecida en el mismo Estado miembro, la sociedad matriz podría disfrutar de dicha deducción formando con ella una unidad de tributación conjunta.

La lucha contra la evasión fiscal y el fraude objetivo, que son indudablemente el fin que se persigue con el régimen impugnado no son suficientes en sí mismos para justificar la existencia de una norma como ésta y los Países Bajos no han justificado correctamente la necesidad de su establecimiento. Téngase en cuenta, como señala el Abogado General, que la diferencia de trato no puede justificarse objetivamente por la prevención de prácticas abusivas; en efecto, cuando una sociedad matriz financia la compra de acciones de una filial mediante un préstamo contraído con otra sociedad vinculada, el riesgo de que dicho préstamo no responda a ninguna operación económica real y de que se pretenda crear con él artificialmente un gasto deducible no es menor si tanto la sociedad matriz como la filial son residentes en el mismo Estado miembro y forman una unidad fiscal que si la filial está establecida en otro Estado miembro y no se le permite, por lo tanto, formar una unidad fiscal con la sociedad matriz.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de febrero de 2018, asuntos núms. C-398/16 y C-399/16)

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