Aprobados los presupuestos y las medidas tributarias para 2018 en Navarra, así como la nueva regulación del IIVTNU

Aprobados los presupuestos y medidas tributarias para 2018, así como la nueva regulación del IIVTNU en Navarra.

En el Boletín Oficial de Navarra  extraordinario de 30 de diciembre de 2017, se publicaron la LEY FORAL 16/2017, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, la LEY FORAL 18/2017 por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes para los años 2018 y 2019, la LEY FORAL 19/2017, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, todas ellas de 27 de diciembre de 2017,  y finalmente la LEY FORAL 20/2017, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018.

La LEY FORAL 19/2017, modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para dar cumplimiento a la STC 72/2017, de 5 de junio de 2017, que declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley Foral 2/1995 únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, con el objetivo de clarificar los efectos de la mencionada sentencia en relación con la gestión y la aplicación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), así como la elevación del tipo máximo del impuesto del 20 al 25% y además incorpora los nuevos criterios en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

La LEY FORAL 16/2017, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias,  introduce numerosas modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio; Impuesto sobre Sociedades; Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,  así como se modifica la Ley Foral General Tributaria,  Tasas y Precios Públicos y a Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, entre las que destacan las siguientes:

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se declaran exentas las indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía alcanzada a través de la mediación. Se establece que no tendrán la consideración de retribuciones en especie en los rendimientos del trabajo las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, de su cónyuge o pareja estable y de sus descendientes, siempre que se trate de personas discapacitadas y de que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 1.500 euros anuales (antes 500) y en el ámbito de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales se aumenta el importe del gasto deducible por primas de seguro para cobertura de enfermedad, en el caso de personas con discapacidad. En el marco de los planes de pensiones se elimina la reducción del 40 por 100, (en el ámbito estatal se eliminó hace diez años) en el caso de que las prestaciones se perciban en forma de capital, siempre que hayan trascurrido más dos años desde la primera aportación, arbitrándose un régimen transitorio. En las reducciones para la determinación del rendimiento del trabajo en las prestaciones percibidas en forma de capital, se establece que la actual reducción del 50 por 100 se aplique también a los rendimientos derivados de las prestaciones de seguros de dependencia, equiparándose así con las prestaciones de invalidez. Se suprime con carácter general la reducción del 40 por 100 de los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario para el supuesto de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, salvo cuando el rendimiento proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de sociedad pública instrumental.  Se procede también a incrementar en un punto porcentual cada uno de los tramos de la escala de los tipos de gravamen de la base liquidable especial del ahorro, para equiparar la tributación entre las rentas del ahorro y de los componentes de la base liquidable general. Se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos a partir del 1 de enero de 2018, aunque se mantienen los actuales regímenes transitorios y se incrementan las cantidades que en concepto de deducción por alquiler de vivienda pueden practicarse los menores de 30 años y las familias monoparentales. En el marco de las deducciones personales y familiares, se incrementa en cien euros la deducción por cada descendiente menor de tres años o adoptado. Con el objetivo de incentivar aún más las inversiones en instalaciones en energías renovables y en vehículos eléctricos se aumentan las deducciones existentes, incorporando alguna nueva, como la deducción en vehículos híbridos enchufables.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, en con la deducción de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, en la parte proporcional de la cuota que corresponda al exceso sobre el referido valor de 1.000.000 de euros, se aplicará una deducción del 95 por 100 en vez del 80 por 100. Se suaviza así de manera importante la tributación de los antedichos bienes y derechos. Se reduce el llamado escudo fiscal del Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del 55 por 100 (antes 65 por cien)  de la suma de la base imponible de este último.

En el Impuesto sobre Sociedades, no resultarán deducibles las pérdidas que se produzcan en las transmisiones de participaciones que pudieran disfrutar de la exención por doble imposición y se modifica el tratamiento fiscal de las pérdidas por deterioro de las participaciones en entidades. Se introducen variaciones en el beneficio fiscal de la exención por reinversión,  desapareciendo la exención total y se limita al 50 por 100 de las rentas obtenidas en la transmisión.  En los periodos impositivos que se inicien en 2018 y en 2019, se disminuye el límite del 70 por ciento  para la compensación de las bases liquidables negativas de años anteriores hasta el 50 por ciento, cuando el importe neto de la cifra de negocios, habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, sea igual o superior a veinte millones de euros e inferior a sesenta millones de euros o al 25 por ciento, si es igual o superior a sesenta millones de euros. Se modifica el concepto de tributación mínima:  el actual porcentaje mínimo del 13% solo se aplicará a las microempresas, mientras que a las pequeñas empresas se les aplicará el 16% y al resto de contribuyentes el 18%. Solo darán derecho a la deducción las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material afectos a la actividad económica, sin que se consideren como tales los terrenos, con exclusión de las inversiones inmobiliarias y se aumentan las deducciones por inversiones en instalaciones que utilicen energías renovables y en vehículos eléctricos, y se incorpora alguna nueva, como la deducción por inversión en vehículos híbridos enchufables. Se implantan cambios significativos en la deducción por creación de empleo. Se introducen cambios en regulación de la información «país por país» para adecuarla a la normativa estatal, y las entidades sin ánimo de lucro, si tienen el carácter de microempresa, tributen al tipo del 19%.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se produce un moderado incremento de la tributación para los ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados. Estos contribuyentes, en vez de tributar en todo caso al tipo único del 0,8 por 100, lo harán con arreglo a una tarifa de carácter progresivo, esto es, cada tipo de gravamen de la mencionada tarifa se aplicará sobre cada uno de los tramos de la base liquidable que se indican. Los cónyuges o miembros de una pareja estable seguirán tributando al 0,8 por 100, salvo por los primeros 250.000 euros, que estarán exentos de tributación.

En la Ley Foral General Tributaria, se introduce un primer grupo de modificaciones relacionadas con la lucha contra el fraude fiscal, siendo la más importante la reducción de las sanciones por pronto pago. Son reseñables dos infracciones nuevas: el transcurso del plazo de tres meses sin que se cumpla con la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de dicho domicilio y el retraso cumplimiento de las obligaciones del Suministro Inmediato de Información (S.I.I.) en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido. En los  listados deudores a la Hacienda Pública de Navarra el importe total de las deudas pendientes de ingreso se rebaja de 250.000 a 120.000 euros y se establece que la comunicación al deudor de la propuesta de inclusión en el listado de deudores, constituya causa de interrupción de la prescripción. Se reseña la publicidad que ha de darse al Plan de Control Tributario, como documento básico en la referida lucha. El tercer y cuartogrupo de modificaciones se refiere a la nueva regulación de los plazos de resolución y de los efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos tributarios a la revisión de actos en vía administrativa. El último grupo de modificaciones se refieren a solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que se vayan a realizar durante 2018.

Finalmente, la NORMA FORAL 19/2017, establece que a los hechos imponibles del IIVTNU producidos a partir del día 15 de julio de 2017, si el sujeto pasivo acredita la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores reales de transmisión y de adquisición del terreno, no se producirá la sujeción al impuesto y consecuentemente la transmisión del terreno no se someterá a tributación. Por el contrario, en el caso de que no se haya acreditado la no sujeción (esto es, se haya constatado incremento de valor en la transmisión), a esos hechos imponibles se les aplicará en todo lo demás la normativa del impuesto vigente en cada momento. Por otro lado, se amplía el importe del tipo de gravamen máximo que pueden aprobar los Ayuntamientos. Hasta ahora la llamada «horquilla» del tipo de gravamen iba del 8 al 20 por 100. Pues bien, este límite máximo pasa del 20 al 25 por 100.