Vinculación a la declaración de hechos probados en las regularizaciones tributarias

El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la prevalencia de la jurisdicción penal en la fijación de hechos; concretamente de aquellos que dentro del proceso penal han logrado el carácter de «probados» y su vinculación a otros órdenes (en nuestro caso al ordenamiento tributario tras las reformas llevadas a cabo por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, y la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que han supuesto un cambio radical en la articulación de las relaciones de comunicación entre la Administración tributaria denunciante y el juez penal).
Asimismo se analizan las consecuencias (constitucionales y legales) que se derivan del incumplimiento de dicho mandato constitucional; en particular, cuando la Administración regulariza con base en hechos que no guardan la debida correspondencia con los declarados probados en sede penal.

Palabras claves: prevalencia de la jurisdicción penal, hechos probados, delito fiscal, liquidación tributaria vinculada al delito, simulación, derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, delito de prevaricación y desviación de poder.

Claudio García Díez
Abogado
Doctor en Derecho. Profesor de la UDIMA

Sumario

Introducción
I. La liquidación tributaria vinculada al delito fiscal: naturaleza y consecuencias
II. La nueva articulación del tanto de culpa, ¿vulnera el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley?
III. Relevancia constitucional con la declaración de hechos probados en la sentencia penal: una manifestación de tutela reforzada
IV. La declaración de hechos probados en las sentencias penales: significación legal y casacional
V. La vinculación a los hechos probados como manifestación de la prevalencia de la jurisdicción penal en la fijación de los hechos: ¿Hay una doctrina constitucional clara y precisa que puede aplicarse sin incertidumbres hermenéuticas?
VI. Los «hechos declarados no probados» por el juez penal no vinculan a la Administración tributaria: ¿Siempre debe ser así?
VII. La simulación, ¿una cuestión fáctica o jurídica a efectos de una posible vinculación de la Administración tributaria a lo declarado en sede penal?
VIII. En las instrucciones penales que han finalizado con auto de sobreseimiento, ¿hay vinculación a los hechos probados?
IX. Contenido y límites de la vinculación de la Administración tributaria a los hechos probados
X. La vinculación a los hechos probados veda cualquier interpretación extensiva de los mismos
XI. La vinculación de hechos probados, ¿alcanza a conceptos y periodos impositivos conexos a los sustanciados por los Tribunales penales?
XII. Aspectos procedimentales de la devolución del expediente
XIII. Consecuencias derivadas por el incumplimiento de la vinculación a los hechos probados
Conclusión

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 410 (mayo 2017)