Primera doctrina del TS acerca de la legitimación en el procedimiento de revocación tributaria [art. 219 Ley 58/2003 (LGT)]

Tras la exposición de unas ideas generales sobre la regulación de la revocación de actos de aplicación de los tributos e imposición de sanciones, el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de mayo de 2011, fija su primera doctrina acerca de la legitimación en el citado procedimiento.

Las dos ideas fundamentales que se desprenden de la sentencia son las siguientes:

  • El art. 219 de la Ley 58/2003 (LGT) no reconoce legitimación a los particulares para iniciar el procedimiento, atribuyéndoles únicamente la posibilidad de promover esa iniciación mediante la correspondiente solicitud, de la que la Administración acusará recibo, sin perjuicio de la tramitación subsiguiente si se inicia el procedimiento.
  • La exigencia de audiencia de los interesados e informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico, según lo dispuesto en el apartado 3 del art. 219 de la LGT, es aplicable una vez que se ha iniciado el procedimiento y no en el caso en el que la Administración manifiesta su voluntad en contrario.

En el presente caso, la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acusaba recibo del escrito presentado por el interesado, con lo que quedó cumplimentado lo dispuesto en el art. 10.1 del RD 520/2005 (Rgto. de revisión en vía administrativa). No es óbice que la Administración manifestara a continuación que no iba a iniciar el procedimiento, dada la configuración de la figura de la revocación y el cumplimiento por la Administración del requisito de acuse de recibo.

 

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