Proyecto de Orden de aprobación de los modelos 121 y 122. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo

Proyecto de Orden de aprobación de los modelos 121 y 122

Se ha publicado en la página web de la AEAT, el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y se establece el lugar, forma y plazo para la presentación de los mismos.

Por lo que respecta al modelo 121 (IRPF. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración):

Se deberá presentar la comunicación (modelo 121) en papel impreso o de forma electrónica a través de Internet, en el plazo establecido en cada ejercicio  para la presentación de la declaración del IRPF, para formalizar la cesión del derecho a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, siempre que se den las siguientes circunstancias:

  • Que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
  • Que se pretenda ceder ese derecho  a favor de otro contribuyente que ejercerá el derecho a la deducción en su declaración.
  • Que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva.
  • Que no esté obligado a presentar declaración el contribuyente que cede el derecho.

Por último, este modelo se utilizará por primera vez en los plazos para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2016.

En cuanto al modelo 122 (IRPF. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración), se prevé en la norma proyectada que estamos reseñando que los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el IRPF deberán regularizar su situación tributaria, cuando el importe percibido por cada una de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad o por ascendientes con dos hijos no se corresponda con el de su abono anticipado, debiendo proceder al ingreso de las cantidades percibidas en exceso, en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado de forma indebida, debiéndose presentar en papel impreso o de forma electrónica a través de Internet.

Fuente: AEAT (18/11/2016)