Proyecto de Orden de modificación de diversas Órdenes que aprobaron los siguientes modelos de declaraciones informativas: 181, 182, 184, 187 y 198

Ya es posible solicitar los certificados tributarios de Renta 2015

Se ha publicado en la página web de la AEAT, el Proyecto de Orden por la que modifica la orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática, la orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias, la orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y otra normativa tributaria, y la orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Las modificaciones más relevantes que contiene el proyecto de orden son las siguientes:

En relación con el modelo 181, se añaden nuevos campos de información para recoger adecuadamente la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes, toda vez que dicho reintegro no constituye renta sujeta a imposición personal del perceptor, a diferencia de lo que ocurre en el caso del exceso percibido sobre dicho importe reintegrado. Al mismo tiempo, se recodifica el número de posiciones del modelo para adecuarlo a los diseños informáticos establecidos hasta el momento.

Por lo que respecta al modelo 182, se modifica su regulación contenida en la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, para informar del cumplimiento del requisito de recurrencia de la donación a la misma entidad donataria a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En cuanto al modelo al modelo 184, también se modifica su regulación contenida en la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, para incluir en el desglose de los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas desarrolladas por estas entidades, la cuantía de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación establecidos en el artículo 30.2ª del RIRPF. Además, se incorpora un campo para informar si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado (LIS), o, en su caso, el criterio de cobros y pagos (art. 7.2 RIRPF).

El modelo 187, se modifica para incorporar claves específicas de información en el caso de trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 LIRPF). De esta forma, las rentas y ganancias o pérdidas patrimoniales que se consignen con la nueva clave K no se someten a tributación en España al tratarse de rentas no obtenidas en territorio español; a diferencia de lo que ocurre con las consignadas con la nueva clave L, que tributarán con las especialidades previstas en el artículo 93 LIRPF.

Por último, en relación con el modelo 198 se adapta el modelo a las reformas introducidas por la Ley 26/2014, en el régimen de tributación de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales derivadas de reducción de capital con devolución de aportaciones cuando se trata de valores no admitidos a cotización oficial y a la nueva obligación de suministro de información establecida en el artículo 69.5 del RIRPF: entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.

Fuente: AEAT (19/07/2016)