Proyecto de Orden de aprobación de los modelos 149 y 151 (régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español) y de modificación del modelo 290 (FACTA)

Se ha publicado en la página Web de la AEAT,  el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290.

      1. Modelos relativos al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español

    Como es sabido el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español fue modificado, a partir del 1 de enero de  2015,  por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, resaltando como aspectos más novedosos respecto de la normativa vigente con anterioridad, por una parte, que la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español y, por otra parte, que se gravarán acumuladamente las rentas obtenidas en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas, si bien separando la base liquidable en dos partes, una de ellas integrada por las rentas a que se refiere el artículo 25.1. f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y la otra, por el resto de rentas. Para la determinación de la cuota íntegra, a cada una de estas partes de base liquidable se le aplicarán los tipos de gravamen de una escala distinta. Para el período impositivo 2015, se han aprobado unas escalas específicas contenidas en la disposición adicional trigésima primera de la citada Ley 26/2014.
    En relación con este régimen especial en el proyecto de orden se procede a aprobar los siguientes modelos:

    • Modelo 149 de comunicación de la opción, de la renuncia y de la exclusión, así como de la finalización del desplazamiento a territorio español a los efectos de lo previsto en el artículo 114.2.a) del Reglamento del IRPF.
    • Modelo 151, modelo especial de declaración del Impuesto, adaptado al contenido del régimen en su versión vigente desde 1 de enero de 2015.

    Régimen transitorio: ahora bien para los contribuyentes  que se hayan desplazado a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2015 podrán optar por aplicar el régimen especial previsto en el artículo 93 de la ley 35/2006 conforme a lo dispuesto en el citado artículo, y en su caso, en la disposición transitoria decimoséptima, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, aplicando los tipos de gravamen previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en vigor en esta última fecha. Esta opción deberá realizarse en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2015 y se mantendrá hasta la finalización de la aplicación del régimen especial. Para manifestar esta opción basta con que los contribuyentes presenten la declaración del impuesto 2015 utilizando el modelo 150 y no el 151.
    Precisión: en un mismo período impositivo, van a coexistir dos modelos de declaración distintos, el modelo 151, para autoliquidar el Impuesto conforme a la redacción de la normativa vigente desde 1 de enero de 2015, y el modelo 150, que utilizarán los contribuyentes que hayan optado por mantener la aplicación del régimen conforme a la redacción de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2014 hasta la finalización del mismo.

        2. Modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses

       Debido a que el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013,  es de aplicación progresiva,  se procede a modificar el modelo 290, para añadir la información necesaria que deberá suministrarse por primera vez con respecto a los años 2015, 2016 y siguientes.

                                                                        Fuente: AEAT (07/10/2015)