Proyecto de Orden por la que se modifican los modelos 309 y 030

La aprobación de la esta orden se justifica principalmente por la necesidad de incorporar mejoras de carácter técnico.

La aprobación de la  Orden por la que se modifican la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo, así como otra normativa tributaria se justifica principalmente por la necesidad de incorporar dos mejoras de carácter técnico en el modelo 309, “Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido”:

  • Inclusión como dato identificativo del transmitente de medios de transporte nuevos, el número de identificación fiscal a efectos del IVA.
  • Identificar al adjudicatario, que tenga la condición de empresario o profesional, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa a que se refiere la Disp. Adicional Sexta de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Esta disposición faculta al adjudicatario para que, entre otras cosas, presente la declaración-liquidación correspondiente en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Dado que la presentación del modelo 309, “Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido”, tiene carácter telemático, se hace necesario que el adjudicatario pueda, sin necesidad de estar apoderado, hacer uso de las diferentes formas de presentación utilizando sus propios sistemas de identificación, es decir, su propio certificado electrónico y/o su propia cl@ve PIN.

Con respecto al modelo 030, este también se modifica con el objetivo de incorporar mejoras también de carácter técnico en la declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, principalmente consistentes en la creación de un nuevo apartado de teléfonos y direcciones electrónicas.

Por último, se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT. Los motivos de la modificación son igualmente técnicos y de gestión recaudatoria, para incluir el modelo 353 “Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual”, en la agrupación de ingreso correspondiente al anexo I de la mencionada orden y proceder a su correspondiente eliminación del anexo II.

La orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. No obstante, las modificaciones de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, entrarán en vigor cuando comience la primera quincena de las definidas en el art. 29 del  RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, correspondiente al mes de febrero de 2018.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (06/10/2017)