Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los II.EE. y el Reglamento del Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los II.EE. y el Reglamento del Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero

Como consecuencia de las modificaciones hechas en la Ley de II.EE.,  el Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo, lo que obliga a una importante modificación del Reglamento de los II.EE., en lo concerniente a aquellos artículos reguladores de dicho Impuesto.

Así, en la línea de reducir los costes administrativos para los distintos actores del mercado eléctrico, junto a la reducción del número de contribuyentes:

  • Se suprimen determinadas obligaciones, tales como la de la llevanza de una contabilidad de existencias o del cumplimiento de las reglas relativas a las pérdidas en el transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Se incorpora una nueva regulación del procedimiento para la aplicación de determinados beneficios fiscales o de supuestos de no sujeción.
  • Adicionalmente, debido a la nueva configuración del Impuesto, se corrigen las referencias al mismo en diversos artículos reguladores de los impuestos especiales de fabricación.
  • Por otra parte, el Real Decreto incorpora modificaciones técnicas que afectan a los impuestos especiales de fabricación.

En el Impuesto sobre Hidrocarburos y, en concreto, respecto al gas natural:

  • Se regulan los requisitos para solicitar la devolución del importe pagado en el ámbito territorial interno cuando el gas natural se envía, por medios diferentes a tuberías fijas y fuera del régimen suspensivo, con destino a operadores domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Se clarifica el procedimiento para rectificar las cuotas impositivas repercutidas de forma provisional en la aplicación de los tipos reducidos establecidos para dicho gas.

En cuanto a los Impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas:

  • Se homogeneiza el contenido de la memoria técnica a aportar por determinados usuarios de alcohol.
  • Se regula un procedimiento específico en el que se exime de determinadas obligaciones a quienes realizan procesos de depuración y recuperación de alcohol dentro del propio establecimiento donde haya sido utilizado dicho alcohol y pueda reutilizarse.
  • Se amplía la regulación de la destrucción de productos alcohólicos cuando el alcohol de partida es “limpio” o totalmente desnaturalizado.

Para adecuar la normativa interna al ordenamiento comunitario, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, introdujeron dos exenciones en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, por lo que deben adaptarse a las mismas determinados preceptos del Reglamento de II.EE.

Además, se procede a adaptar la terminología recogida en determinados preceptos del Reglamento de II.EE. a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Por otra parte, en relación con el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, al objeto de desarrollar o completar los preceptos legales recogidos en la Ley 16/2013, mediante el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Una vez producida su entrada en vigor se hace necesario, por un lado, realizar determinados ajustes técnicos, como regular la obligación de inscripción en el registro territorial del Impuesto a los importadores y adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero contenidos en los productos cuya utilización lleve aparejada inherentemente las emisiones de los mismos a la atmósfera, y, por otro, desarrollar reglamentariamente el procedimiento a seguir en el caso de altas y bajas en el registro territorial del Impuesto, estableciendo la documentación a aportar y demás obligaciones formales que deben cumplir aquellos que, teniendo la condición de revendedores, se den de baja en el citado registro, pasando de esta forma a operar como consumidores finales, y viceversa.

Este Real Decreto se completa con cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales:

  • La disposición transitoria primera regula la inscripción en el registro territorial del Impuesto Especial sobre la Electricidad para aquellos que ya figuren inscritos en el registro territorial del Impuesto sobre la Electricidad.
  • Mediante la disposición transitoria segunda se recogen los requisitos a cumplir por los titulares de establecimientos industriales y de laboratorios que deseen acogerse a determinados procedimientos de regeneración de alcohol.
  • Respecto al Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, las disposiciones transitorias tercera y cuarta, regulan, respectivamente, el plazo para la inscripción en el Registro Territorial del citado Impuesto para los importadores y adquirentes intracomunitarios de determinados productos que contengan dichos gases, así como el plazo para presentar las solicitudes de alta y baja en dicho registro durante el año 2015.

  Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (17/10/2014)

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