Beneficios fiscales para reparar los daños causados por los temporales en Canarias y en el sur y este peninsular

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (episodios de lluvias torrenciales, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día  31 de octubre de 2015, se ha publicado el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015. En este sentido, las medidas recogidas en mismo se extienden a las personas y bienes afectados por el temporal de octubre en Canarias, así como por los temporales de septiembre y octubre en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Sevilla, Murcia, Alicante, Valencia, Girona y Tarragona.

A continuación exponemos las medidas de índole tributaria contenidas en el mencionado real decreto-ley, donde se recogen beneficios fiscales como:

  • Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas excepcionales por daños personales (fallecimiento y supuestos de incapacidad causados directamente por los siniestros).
  • Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 2015, -en relación con las viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares-, recargos legalmente autorizados sobre los mismos y  posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio.
  • Reducciones en el Impuestos sobre Actividades Económicas, ejercicio 2015, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos y  posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el casos de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día de cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.
  • Exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción destruidos o extraviados.
  • Reducciones fiscales para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que al efecto se dicte. Se habilita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para reducir los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.