Reclamación económico-administrativa frente a la liquidación y recurso de reposición frente a la sanción: acumulación

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 1 de marzo de 2012, analiza si interpuesta reclamación económico-administrativa frente a una liquidación y recurso de reposición frente al acuerdo de imposición de sanción, el cual tiene como base y fundamento aquella regularización, deben acumularse ambas impugnaciones y someter su decisión al órgano que conozca de la impugnación frente a la deuda o, si por el contrario, no procede su acumulación. Así, en una primera aproximación, la sola interpretación literal del inciso final del art. 212.1 de la Ley 58/2003 (LGT), le lleva a concluir que ha sido voluntad del legislador establecer una específica norma de atribución de competencias, y por ende de acumulación obligatoria, para los casos en que se interpongan recursos o reclamaciones tanto contra la liquidación como contra la sanción, encomendado su revisión al órgano que sea competente para conocer de la impugnación (término que engloba tanto a recursos como a reclamaciones) formulada frente a la deuda tributaria. Es evidente que se trata de actos distintos que normalmente habrán sido dictados en el seno de procedimientos separados, pero existe una relación lógica e ineludible entre ellos, por lo que la acumulación garantiza derechos de los obligados tributarios, cuales son la tutela judicial efectiva y la congruencia de ambas decisiones. A esta misma conclusión conducen otros criterios interpretativos, como el sistemático y el teleológico, basados tanto en el respeto a los derechos y garantías de los interesados y en la eficacia en la actuación de la Administración, como en el derecho a que las actuaciones de esta última se lleven a cabo de la forma que le resulte menos gravosa.

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