Del reconocimiento de la percepción del IVA en escritura se deduce la comunicación previa de la renuncia a la exención

En recurso de casación en interés de la ley, la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de enero de 2011, insiste en la doctrina del Tribunal respecto de las formalidades para entender válidamente realizada la renuncia a la exención del IVA y entiende que la doctrina del Tribunal de instancia que propugna que una escritura en la que el representante de la sociedad transmitente manifiesta que ha recibido del comprador por el concepto de IVA una cantidad satisface la exigencia de que se haya comunicado fehacientemente al adquirente la renuncia con carácter previo o simultáneo a la entrega del inmueble, no es gravemente dañosa para el interés general.

 

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