Reforma del baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación

Se publica en el BOE de 23 de septiembre la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Esta reforma, que se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor (1 de enero de 2016), actualiza la norma adaptándola a la realidad social actual, de manera que se fomenta la rápida resolución de los conflictos y se potencian los acuerdos extrajudiciales.

En términos generales, la nueva Ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la garantía de una indemnización suficiente, afectando también a la sanidad pública, porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

El nuevo Baremo se inspira en el principio básico de la indemnización del daño corporal y su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente. Se sistematizan y dotan de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) y se pone al día, mediante su aumento, el conjunto de indemnizaciones.

Se ha optado por reformar el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, introduciendo un nuevo sistema, que por razones de técnica legislativa aconsejan integrar en el articulado de la Ley las disposiciones de carácter normativo que establecen las nuevas reglas de aplicación del Baremo, que se alejan por completo del contenido clásico de un Anexo y a su vez, en el Anexo se incluye las nuevas tablas.

La principal novedad es la introducción de un nuevo Título IV en el Texto Refundido con dos capítulos, uno relativo a disposiciones generales y otro que incluye las reglas para la valoración del daño corporal por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales (tablas 1 a 3). En cada uno de esos supuestos se distingue entre el «perjuicio personal básico», los «perjuicios particulares» y el llamado «perjuicio patrimonial», que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante.

La objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales.

Como hemos comentado anteriormente la nueva valoración se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor (1 de enero de 2016). Para la valoración de los daños y perjuicios causados con anterioridad a la entrada en vigor subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004.

En materia fiscal esta modificación tiene incidencia pues como se recordará el artículo 7 d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF declara exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”, por lo que a partir del 1 de enero de 2016, la referencia normativa referida en esta letra al sistema de valoración incluido en el Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, debe entenderse realizada al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación incluido en esta Ley Orgánica 35/2015, tal y como establece su disposición adicional segunda.