Régimen tributario aplicable a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil a partir del 1 de enero de 2016

En este artículo se analizan los requisitos que deben cumplir las sociedades civiles que van a pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, el régimen transitorio de disolución y la opción de la transformación para aquellas sociedades civiles que no quieran pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, así como el régimen transitorio aplicable a aquellas sociedades civiles que pasen a tributar efectivamente por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016 analizando con supuestos prácticos las situaciones de mayor relevancia que se van a producir en cada una de las situaciones anteriores.

Palabras claves: sociedad civil, comunidad de bienes, Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y objeto mercantil.

Sergio Ruiz Garros
Joaquín Blasco Merino
Inspectores de Hacienda del Estado

Sumario

1. Marco histórico de tributación y modificación legislativa realizada

1.1. Marco histórico de tributación
1.2. Modificación legislativa realizada

2. Análisis de los requisitos para que una sociedad civil se convierta en contribuyente del is a partir del 1 de enero de 2016: La personalidad jurídica y el objeto mercantil

2.1. La personalidad jurídica
2.2. El objeto mercantil
2.3. Tributación de las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT
2.4. La problemática del NIF en la constitución de una sociedad civil o de una comunidad de bienes
2.5. Tributación de las sociedades de capital (SA y SRL) constituidas mediante escritura pública pero no inscritas en el Registro Mercantil

3. Los regímenes transitorios y el análisis de las opciones más comunes entre las que van a poder optar las sociedades civiles

3.1. Análisis de las opciones más comunes entre las que van a poder optar las sociedades civiles con objeto mercantil que pasen a tributar como contribuyentes del IS a partir del 1 de enero de 2016

4. Análisis de la disposición transitoria trigésima de la LIRPF: situación de las deducciones pendientes de aplicación de los socios de las sociedades civiles que pasen a tributar en el is a partir del 1 de enero de 2016
5. Análisis de las cuestiones prácticas de mayor relevancia que se suscitan para las sociedades civiles que se conviertan en contribuyentes del IS a partir del 1 de enero de 2016

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 393 (diciembre 2015)