Regulación en el IRPF de Gipuzkoa de aportaciones financieras subordinadas, deuda subordinada y de participaciones preferentes

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy se ha publicado  la Norma Foral 3/2015, de 7 de abril, por la que se aprueba el régimen de integración y compensación de rentas negativas derivadas de aportaciones financieras subordinadas, deuda subordinada y de participaciones preferentes, que modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para paliar los efectos derivados de la pérdida de sus ahorros por parte de ahorradores que, como consecuencia de una información deficiente, invirtieron en productos financieros no adecuados a su perfil inversor o de alto riesgo, en términos similares a la Norma Foral 5/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicada el pasado día 1 de abril de 2015 en el Territorio Histórico de Bizkaia.

En el ámbito de la financiación de su actividad económica, el movimiento cooperativo, con gran arraigo en el tejido productivo del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ha accedido a la financiación subordinada a través de las aportaciones financieras subordinadas, instrumentos de inversión previstos en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. Una buena parte de esta financiación subordinada fue asumida por pequeños ahorradores, que han invertido la mayor parte de su ahorro en este tipo de productos.

Han sido muchos los titulares de estas aportaciones que han planteado reclamaciones judiciales para lograr la devolución de las cantidades invertidas, lo que está dando lugar a sentencias de nulidad de los contratos y han proliferado asimismo los acuerdos extrajudiciales entre los titulares de las aportaciones financieras subordinadas y las entidades comercializadoras. Ante la especial complejidad que origina la naturaleza híbrida de estos títulos, y en aras de la armonización con el resto de Territorios Históricos del tratamiento tributario de la financiación subordinada de las cooperativas, la presente Norma Foral establece, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación expresa de las rentas que obtengan los titulares de aportaciones financieras subordinadas en las distintas situaciones que éstas se puedan producir.

Se complementa el sistema vigente de compensación e integración de rentas negativas, con la aprobación de un sistema de compensación e integración no circunscrito a un horizonte temporal determinado, en el que se incluye la referencia expresa a las aportaciones financieras subordinadas de cooperativas, además de a la deuda subordinada y a las participaciones preferentes.