- 脥ndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gesti贸n e Inspecci贸n
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas
- 1. Conceptos generales
- 2. Rendimientos del trabajo
- 3. Rendimientos de actividades econ贸micas
- 4. Ganancias y p茅rdidas patrimoniales
- 5. Reg铆menes especiales
- 6. Clases de renta
- 7. Base imponible
- 8. Base liquidable. Reducciones
- 9. M铆nimo personal y familiar
- 10. Determinaci贸n de la cuota 铆ntegra
- 11. Determinaci贸n de la cuota l铆quida
- 12. Cuota diferencial
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor a帽adido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades aut贸nomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
2. Rendimientos del trabajo
Regulados en los art铆culos 17 a 20 de la LIRPF.
Se considerar谩n rendimientos 铆ntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominaci贸n o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relaci贸n laboral o estatutaria y no tengan el car谩cter de rendimientos de actividades econ贸micas.
Son entre otros rendimientos del trabajo : los sueldos y salarios (excepto dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuant铆as fijadas reglamentariamente), las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representaci贸n, las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
El c谩lculo del rendimiento gravable se realiza seg煤n el siguiente esquema:
(+) Rendimiento 铆ntegro
(–) (Reducciones especiales)
(–) (Gastos deducibles)
(=) Rendimiento neto
(–) (Reducciones generales)
(=) Rendimiento neto reducido
EJEMPLO
Un contribuyente pacta con la empresa en la que trabaja una retribuci贸n anual 铆ntegra de 60.000 euros. La empresa descuenta de dicha retribuci贸n 2.500 euros de cotizaci贸n a la Seguridad Social y 13.200 euros de retenciones del IRPF, percibiendo un l铆quido de 44.300 euros. El contribuyente declarar谩 como rendimientos dinerarios 60.000 euros.
C贸mputo de los rendimientos 铆ntegros del trabajo
1. Rendimientos dinerarios. Se computar谩n por el importe total de la contraprestaci贸n pactada (bruto), sin descontar retenciones ni gastos.
2. Rendimientos en especie. Se computar谩n por el valor de la retribuci贸n en especie m谩s el importe del ingreso a cuenta no repercutido o trasladado al perceptor de la renta.
Normas de valoraci贸n de las retribuciones en especie:
- Con car谩cter general, valor normal de mercado.
- Reglas especiales para: utilizaci贸n de vivienda o veh铆culo, pr茅s tamos con inter茅s inferior al legal del dinero (4%), seguros, aportaciones a planes de pensiones...
El ingreso a cuenta es el importe que el pagador de la retribuci贸n en especie (empresario) debe ingresar en concepto de pago a cuenta de la autoliquidaci贸n del perceptor (trabajador).
El ingreso a cuenta se calcula aplicando el porcentaje de retenci贸n que corresponda al trabajador al valor de la retribuci贸n en especie.
EJEMPLO
Un trabajador, con un porcentaje de retenci贸n del 24%, utiliza un veh铆culo de la empresa cuyo coste de adquisici贸n fue de 12.000 euros.
Si el ingreso a cuenta se repercute al trabajador (por ejemplo, se le descuenta de sus retribuciones dinerarias), el importe que declara el trabajador ser谩: 20% x 12.000 = 2.400 euros, valor de la retribuci贸n en especie sin adicionar el ingreso a cuenta.
Si el ingreso a cuenta no se repercute al trabajador (lo soporta la empresa), el importe que declara el trabajador ser谩: (20% x 12.000) + (24% x 2.400) = 2.976 euros, valor de la retribuci贸n en especie m谩s el importe del ingreso a cuenta.
Reducciones especiales
Como regla general, los rendimientos 铆ntegros se computar谩n en su totalidad, salvo que les sea de aplicaci贸n alguno de los porcentajes de reducci贸n previstos en la ley:
- El 40% de reducci贸n, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generaci贸n superior a dos años y que no se obtengan de forma peri贸dica o recurrente, as铆 como aquellos que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones por traslado, por renuncia a derechos, por cese voluntario).
- El 40% cuando se trate de prestaciones recibidas en forma de capital procedentes de pensiones de la Seguridad Social, clases pasivas, mutualidades de funcionarios y colegios de hu茅rfanos, siempre que hayan transcurrido m谩s de dos años desde la primera aportaci贸n. Los dos años no ser谩n exigibles en el caso de prestaciones por invalidez.
Gastos deducibles
El rendimiento neto del trabajo ser谩 el resultado de disminuir el rendimiento integro en el importe de los gastos deducibles. Tendr谩n la consideraci贸n de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a los colegios de hu茅rfanos o entidades similares, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiaci贸n tenga car谩cter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el l铆mite de 500 euros anuales, y los gastos de defensa jur铆dica derivados directamente de litigios suscitados en la relaci贸n del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el l铆mite
de 300 euros anuales.
Reducciones generales
1. El rendimiento del trabajo se minorar谩 en las siguientes cuant铆as:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
2. Se incrementar谩 en un 100% el importe de la reducci贸n prevista en el apartado anterior, en los siguientes supuestos:
- Trabajadores activos mayores de 65 años que contin煤en o prolonguen la actividad laboral.
- Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Este incremento se aplicar谩 en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podr谩n minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales. Dicha reducci贸n ser谩 de 7.242 euros anuales para las personas con discapacidad que, siendo trabajadores activos, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusval铆a igual o superior al 65%.
Como consecuencia de la aplicaci贸n de las reducciones anteriores, el saldo resultante no podr谩 ser negativo.
EJEMPLO
Don Jos茅 ha sido trasladado por la empresa en la que trabaja como abogado a otra ciudad a primeros de este año, por lo que ha percibido 12.000 euros de indemnizaci贸n, m谩s 1.800 euros para cubrir los gastos del traslado de don Jos茅 y de su familia. El sueldo bruto es de 36.000 euros, correspondi茅ndole una retenci贸n de 7.200 euros. Los gastos imputables al año han sido: en concepto de Seguridad Social, 1.200 euros; 420 euros aportados al sindicato al que pertenece, y 720 euros de cotizaci贸n al Colegio de Abogados. Adem谩s, la empresa ha aportado a un plan de pensiones, del que don Jos茅 es part铆cipe, 6.000 euros.
SOLUCI脫N
| Rendimientos 铆ntegros | 54.000,00 |
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| Dinerarios (36.000 + 12.000) | 48.000,00 1 |
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| Especie | 6.000,00 2 |
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| Reducci贸n esp. (12.000 x 40%) | (4.800,00) |
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| Gastos | (2.120,00) |
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| Seguridad Social | (1.200,00) |
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| Sindicato | (420,00) |
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| Colegio profesional | (500,00) |
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| Rendimiento neto | 47.080,00 |
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| Reducci贸n general | (2.652,00) |
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| Rendimiento neto reducido | 44.428,00 |
1 La parte recibida para cubrir los gastos del traslado est谩 exceptuada de gravamen.
2 Los planes de pensiones no son objeto de ingreso a cuenta.
2.1 Rendimientos del capital inmobiliario
Regulados en los art铆culos 22 a 24 de la LIRPF.
脷nicamente obtendr谩n este tipo de rendimientos los propietarios o los titulares de un derecho de uso y disfrute (usufructo, uso y habitaci贸n...) por: el arrendamiento de inmuebles r煤sticos y urbanos y la constituci贸n o cesi贸n (cuando el titular lo sea ya de un derecho de uso) de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles r煤sticos y urbanos.
El c谩lculo del rendimiento gravable se realiza seg煤n el siguiente esquema:
(+) Rendimiento 铆ntegro
(–) (Gastos deducibles)
(–) (Reducciones)
(=) Rendimiento neto reducido
C贸mputo de los rendimientos 铆ntegros
- Se incluyen como ingresos 铆ntegros: El importe que por todos los conceptos deba satisfacer del arrendatario o subarrendatario, adquirente o cesionario en los supuestos de constituci贸n o cesi贸n de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles r煤sticos y urbanos.
- Se excluye de entre los ingresos 铆ntegros el importe del IVA o IGIC repercutido al arrendatario.
Gastos deducibles
Los gastos necesarios para la obtenci贸n de los ingresos, siempre que est茅n debidamente justificados, entre otros:
- Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisici贸n o mejora del bienEl importe total a deducir por estos gastos no podr谩 exceder, para cada bien o derecho, de la cuant铆a de los rendimientos 铆ntegros obtenidos. El exceso se podr谩 deducir en los cuatro años siguientes.
- Los tributos y recargos no estatales, as铆 como las tasas y recargos estatales que no tengan car谩cter sancionador.
- Las cantidades devengadas por terceros en contraprestaci贸n directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administraci贸n, vigilancia, porter铆a o similares.
- Los ocasionados por la formalizaci贸n del arrendamiento.
- Los saldos de dudoso cobro.
- El importe de las primas de contratos de seguro.
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
- Las cantidades destinadas a la amortizaci贸n de los bienes y derechos, siempre que respondan a su depreciaci贸n efectiva. Se considerar谩 que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
- Inmuebles. Cuando anualmente no exceda de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisici贸n satisfecho o el valor catastral, excluido, en todo caso, el valor del suelo.
- Muebles. Cuando anualmente no exceda del resultado de aplicar a su valor de adquisici贸n los coeficientes de amortizaci贸n determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones aplicable al r茅gimen de estimaci贸n directa simplificada (entre el 5% y el 10% anual).
EJEMPLO
El señor L贸pez es titular de un local que tiene alquilado por un importe de 9.000 euros anuales. Los gastos justificados son: cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, 360 euros; reparaciones de la fontaner铆a, 15.000 euros; comunidad de propietarios, 600 euros. El inmueble se adquiri贸 por 200.000 euros y su valor catastral es de 85.000 euros, correspondiendo el 20% al suelo.
SOLUCI脫N
| Rendimientos 铆ntegros | 9.000 |
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| (Gastos deducibles) | (14.760) |
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| Impuesto sobre bienes inmuebles | 360 |
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| Reparaciones 1 | 9.000 |
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| Comunidad | 600 |
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| Amortizaci贸n (3% x 80% x 200.000) | 4.800 |
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| Rendimiento neto | – 5.760 |
Reducciones. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducir谩 en un 50%. Trat谩ndose de rendimientos netos positivos, la reducci贸n s贸lo resultar谩 aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Dicha reducci贸n ser谩 del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades econ贸micas en el periodo impositivo superiores al indicador p煤blico de renta de efectos m煤ltiples (IPREM, 7.455,14 para 2010). Por otra parte, se reducir谩 en un 40% el rendimiento neto que corresponda a los rendimientos netos con un periodo de generaci贸n superior a dos años y a los que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble).
EJEMPLO
El señor Garc铆a es propietario de un piso que tiene alquilado desde hace tres años, por una renta anual de 3.600 euros, al señor Mart铆nez, de 40 años de edad. Los gastos de comunidad han ascendido a 360 euros y el valor del piso es de 40.000 euros, correspondiendo 12.000 euros al valor del suelo.
SOLUCI脫N
| Rendimientos 铆ntegros (3.600) | 3.600 |
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| Gastos deducibles | (1.200) |
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| Comunidad | 360 |
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| Amortizaci贸n [(40.000 – 12.000) x 3%] | 840 |
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| Rendimiento neto | 2.400 |
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| Reducci贸n 50% | 1.200 |
|
| Rendimiento neto reducido | 1200 |
2.2 Rendimientos del capital mobiliario
Regulados en los art铆culos 25 y 26 de la LIRPF
El c谩lculo del rendimiento gravable se realiza seg煤n el siguiente esquema:
(+) Rendimiento 铆ntegro
(–) (Gastos deducibles)
(–) (Reducciones)
(=) Rendimiento neto reducido
C贸mputo de los rendimientos 铆ntegros
Tienen la consideraci贸n de rendimientos 铆ntegros:
- Rendimientos obtenidos por la participaci贸n en fondos propios de cualquier tipo de entidad:
- Los dividendos.
- Las primas de asistencia a juntas.
- Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
- Rendimientos obtenidos por la cesi贸n a terceros de capitales propios:
- Los intereses y cualquier otra forma de retribuci贸n pactada como remuneraci贸n por tal cesi贸n.
- Las derivadas de la transmisi贸n, reembolso, amortizaci贸n, canje o conversi贸n de cualquier clase de activos representativos de la captaci贸n o utilizaci贸n de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras...).
- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalizaci贸n, de contratos de seguro de vida o invalidez, salvo que deban tributar como rendimientos de trabajo (seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por empresas) o en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), y rentas derivadas de la imposici贸n de capitales.
- Otros rendimientos de capital mobiliario. Bajo este ep铆grafe se incluye una lista de supuestos inconexos, como son los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor; de la propiedad industrial; de la prestaci贸n de asistencia t茅cnica; del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas, y los procedentes de la cesi贸n del derecho a la imagen o del consentimiento o autorizaci贸n para su utilizaci贸n.
Regla general
Estos rendimientos deber谩n computarse por el importe total percibido por el contribuyente.
Reglas especiales
1. Rendimientos derivados de la transmisi贸n, reembolso, amortizaci贸n, canje o conversi贸n de los t铆tulos que representan la cesi贸n de capitales (bonos, letras, pagar茅s, obligaciones...).
Se computan por la diferencia entre el valor de transmisi贸n, amortizaci贸n, canje o conversi贸n, minorado en los gastos accesorios a estas operaciones que est茅n justificados, y su valor de adquisici贸n o suscripci贸n, incrementado en los gastos accesorios a la adquisici贸n.
EJEMPLO
Un contribuyente realiza las siguientes transmisiones:
- Por 925 euros, un pagar茅 de la sociedad X, con vencimiento a 12 meses y un valor de reembolso de 1.200 euros. El pagar茅 fue adquirido hace cuatro meses por 875 euros con unos gastos de adquisici贸n de 12 euros.
- Por 800 euros, un pagar茅 de la sociedad Y, con vencimiento a 12 meses y un valor de reembolso de 1.200 euros. El pagar茅 fue adquirido hace cuatro meses por 875 euros y los gastos de adquisici贸n ascendieron a 12 euros.
SOLUCI脫N
| Pagar茅 sociedad X [925 – (875 + 12)] | 38 |
| Pagar茅 sociedad Y [800 – (875 + 12)] | (87) |
| Rendimiento neto | (49) |
2. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalizaci贸n, de contratos de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de imposici贸n de capitales.
La ley establece las siguientes reglas:
- Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendr谩 determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
- Cuando se perciban rentas inmediatas, temporales o vitalicias, se aplicar谩n los porcentajes establecidos en el art铆culo 25.3 al importe de la renta anual.
Gastos deducibles
Los gastos de administraci贸n y dep贸sito de valores negociables. Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestaci贸n de asistencia t茅cnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, se deducir谩n de los rendimientos 铆ntegros los gastos necesarios para su obtenci贸n y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan, es decir, los mismos que en el arrendamiento de inmuebles, pero sin que sea de aplicaci贸n el l铆mite para los intereses y dem谩s gastos de financiaci贸n.
Reducciones
El rendimiento neto del capital mobiliario se reducir谩 en el 40% de su importe cuando los rendimientos se correspondan con otros rendimientos de capital mobiliario (arrendamientos, cesi贸n de propiedad intelectual o industrial, derechos de imagen...) y tengan un periodo de generaci贸n superior a dos años, as铆 como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (indemnizaciones, constituci贸n de derechos de uso vitalicios...).
EJEMPLO
El señor T ha obtenido como socio de la sociedad Y, que cotiza en Bolsa yde la que posee 5.000 t铆tulos las siguientes percepciones:
- Un dividendo integro de 0,45 euros por acci贸n.
- Una prima de asistencia a junta general de accionistas de 0,15 euros por acci贸n.
- 200 acciones de 10 euros de nominal totalmente liberadas.
- 2.500 euros entregados con cargo a reservas.
El banco X le ha cobrado 150 euros por la administraci贸n y custodia de los t铆tulos.
SOLUCI脫N
| Rendimiento 铆ntegro | 4.000 |
|
| Dividendos (0,45 x 5.000) | 2.250 |
|
| Prima de asistencia (0,15 x 5.000) | 750 |
|
| Acciones liberadas | - |
|
| Distribuci贸n de reservas | 2.500 |
|
| Dividendos exentos | (1.500) |
|
| Gastos | (150) |
|
| Rendimiento neto | 3.850 |

