- 脥ndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gesti贸n e Inspecci贸n
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- 1. Funcionamiento de la normativa sobre fiscalidad internacional. El IRNR: 驴d贸nde se aplica? 驴qui茅n est谩 obligado a tributar?
- 2. Sujeci贸n al impuesto
- 3. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente
- 4. Rentas obtenidas sin mediaci贸n de establecimiento permanente
- 5. Retenciones e ingresos a cuenta
- 6. Gravamen especial. Entidades en r茅gimen de atribuci贸n de rentas
- 7. Los para铆sos fiscales
- 8. Los Convenios de Doble Imposici贸n
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor a帽adido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades aut贸nomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
3. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente
3.1 Concepto de establecimiento permanente
Se entender谩 que una persona f铆sica o una entidad operan mediante establecimiento permanente en territorio español:
- Cuando disponga en España, por cualquier t铆tulo y de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier 铆ndole en los que se realice toda o parte de la actividad.
- Cuando act煤e en España por medio de agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad no residente, siempre que ejerza con habitualidad dichos poderes.
En concreto, se consideran establecimientos permanentes las sedes de direcci贸n, las sucursales, las oficinas, las f谩bricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petr贸leo o de gas, las canteras, las explotaciones agr铆colas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de explotaci贸n o de extracci贸n de recursos naturales y las obras de construcci贸n, instalaci贸n o montaje cuya duraci贸n exceda de seis meses.
EJEMPLO
Una entidad residente en Argentina es propietaria de unos terrenos destinados a la explotaci贸n forestal en España. ¿Puede considerarse que la entidad no residente dispone de un establecimiento permanente en España?
SOLUCI脫N
Podemos entender que la entidad no residente opera en España mediante establecimiento permanente, puesto que dispone aqu铆 de una explotaci贸n forestal.
Cuando un contribuyente disponga de diversos centros de actividad en territorio espa帽ol que constituyan establecimientos permanentes distintos, deber谩 adoptar para cada uno de ellos una denominaci贸n diferenciada y, si se trata de contribuyentes personas jur铆dicas, deber谩n adem谩s obtener un n煤mero de identificaci贸n fiscal diferente para cada establecimiento permanente.
3.2 Rentas imputables a los establecimientos permanentes
Componen la renta imputable al establecimiento permanente los siguientes conceptos:
- Los rendimientos de las actividades o explotaciones econ贸micas desarrolladas por dicho establecimiento permanente.
- Los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos al mismo.
- Las ganancias o p茅rdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente.
3.3 Base imponible
La base imponible del establecimiento permanente se determinar谩 con arreglo a las disposiciones del R茅gimen Ggeneral del impuesto sobre sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto a continuaci贸n:
- No ser谩n deducibles los pagos que el establecimiento permanente efect煤e a la casa central o a alguno de sus establecimientos permanentes en concepto de c谩nones, intereses o comisiones abonados en contraprestaci贸n de servicios de asistencia t茅cnica o por el uso o la cesi贸n de bienes o derechos. No obstante, ser谩n deducibles los intereses abonados por los establecimientos permanentes de bancos extranjeros a su casa central o a otros establecimientos permanentes para la realizaci贸n de su actividad.
- Ser谩 deducible la parte razonable de los gastos de direcci贸n y generales de administraci贸n que corresponda al establecimiento permanente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Los contribuyentes podr谩n solicitar a la Administraci贸n Tributaria que determine la valoraci贸n de los mencionados gastos que resultan deducibles.
- En ning煤n caso resultar谩n imputables cantidades correspondientes al coste de los capitales propios de la entidad (intereses y dem谩s cargas financieras) afectos, directa o indirectamente, al establecimiento permanente.
3.4 Deuda tributaria
A la base imponible se aplicar谩 el tipo de gravamen del 30%, excepto cuando la actividad del establecimiento permanente fuese la de investigaci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos, en cuyo caso el tipo de gravamen ser谩 del 35%.
Adicionalmente, cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, salvo entidades con residencia fiscal en Estados de la Uni贸n Europea (que no sean pa铆ses o territorios calificados como para铆so fiscal) y entidades con residencia fiscal en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposici贸n, siempre que exista tratamiento rec铆proco, ser谩 exigible una imposici贸n complementaria, al tipo del 19%, sobre las cuant铆as transferidas con cargo a las rentas del establecimiento permanente (para aproximar su gravamen al de las filiales).
En la cuota 铆ntegra del impuesto podr谩n aplicarse:
- El importe de las bonificaciones y las deducciones a que se refieren los art铆culos 30 a 44 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- El importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.
3.5 Periodo impositivo y devengo
El periodo impositivo coincidir谩 con el ejercicio econ贸mico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de 12 meses. Cuando no se hubiese declarado otro distinto, el periodo impositivo se entender谩 referido al año natural. El impuesto se devengar谩 el 煤ltimo d铆a del periodo impositivo.
La comunicaci贸n del periodo impositivo deber谩 formularse en el momento en que deba presentarse la primera declaraci贸n por este impuesto, entendi茅ndose subsistente para periodos posteriores en tanto no se modifique expresamente.
Se entender谩 concluido el periodo impositivo cuando el establecimiento permanente cese en su actividad o, de otro modo, se realice la desafectaci贸n de la inversi贸n en su d铆a efectuada respecto del establecimiento permanente, as铆 como en los supuestos en que se produzca la transmisi贸n del establecimiento permanente a otra persona f铆sica o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia y cuando fallezca su titular.
3.6 Obligaciones formales
- Los establecimientos permanentes estar谩n obligados a presentar declaraci贸n, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, mediante el modelo 200 o 201 simplificado. La declaraci贸n se presentar谩 en el plazo de 25 d铆as naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusi贸n del periodo impositivo.
- Los establecimientos permanentes estar谩n obligados a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que estuviesen afectos a los mismos.
- Estar谩n, asimismo, obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones de 铆ndole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes en territorio español por las normas del impuesto sobre sociedades.
3.7 Pagos a cuenta
Los establecimientos permanentes estar谩n sometidos al r茅gimen de retenciones del impuesto sobre sociedades por las rentas que perciban y quedar谩n obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidaci贸n de este impuesto en los mismos t茅rminos que las entidades sujetas al impuesto sobre sociedades.
Asimismo, estar谩n obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos t茅rminos que las entidades residentes en territorio español.
EJEMPLO
La sociedad mercantil Arij BW, residente en Holanda, tiene un establecimiento permanente en Valencia.
Los ingresos 铆ntegros correspondientes a las operaciones realizadas por el establecimiento permanente en el ejercicio son de 145.000 euros, de los cuales hay una partida de 13.000 euros que no se cobra hasta febrero del ejercicio siguiente. Las retenciones soportadas ascienden a 50.750 euros.
Los gastos de direcci贸n y administraci贸n general del local de Valencia ascienden a 3.600 euros, de los cuales 800 euros corresponden al coste de los capitales propios de Arij BW, afectos indirectamente al establecimiento valenciano. Los gastos de direcci贸n del local de 谩msterdam ascienden a 4.800 euros.
Los gastos del establecimiento permanente son:
- Amortizaci贸n del inmovilizado material, 6.500 euros.
- Provisi贸n para cubrir el riesgo de responsabilidad derivada de un litigio judicial en curso, 900 euros.
- Gastos de servicios correspondientes a una operaci贸n realizada con un residente en las Las Bahamas, 2.000 euros.
- Sanci贸n administrativa, 100 euros.
- Gastos de formaci贸n profesional, 4.000 euros (porcentaje de deducci贸n, 5%).
- Arrendamiento del local en el que se desarrolla la actividad, 16.000 euros. Se pide realizar la liquidaci贸n que corresponda.
SOLUCI脫N
Entidad no residente que opera con un establecimiento permanente en España. Se aplican las normas del IS a todas las rentas obtenidas por el establecimiento.
| Rendimientos 铆ntegros | 145.000 euros |
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| Gastos deducibles * | 30.200 euros |
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| Amortizaci贸n | 6.500 euros |
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| Provisi贸n | 900 euros |
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| Administraci贸n general | 2.800 euros |
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| Formaci贸n profesional | 400 euros |
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| Arrendamiento | 16.000 euros |
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| Base imponible | 114.800 euros |
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| Tipo | 30% |
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| Cuota 铆ntegra | 34.440 euros |
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| Deducciones | ||
| Formaci贸n 5% x 0,2 x 4.000 | 40 euros |
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| Cuota l铆quida | 34.400 euros |
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| Retenciones | 50.750 euros |
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| Cuota diferencial | – 16.350 euros |
* Son gastos no deducibles: el coste de los capitales propios, las sanciones y las operaciones con el residente en las Bahamas.

