La responsabilidad patrimonial del estado-legislador en el caso del «céntimo sanitario»

Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido ocho sentencias por las que se declara la responsabilidad patrimonial del Estado como legislador del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como «céntimo sanitario». Las sentencias, que resuelven los ocho procedimientos tramitados por la Sala «con carácter preferente», anticipan pronunciamientos de idéntico o similar contenido para los numerosos recursos interpuestos frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015, que denegó de forma acumulada más de mil solicitudes de indemnización formuladas por diversos reclamantes entre marzo de 2014 y febrero de 2015. Ello supone un nuevo hito relevante en la cadena de controversias que se han venido suscitando desde hace años respecto de este impuesto en diversas instancias administrativas y judiciales.
Como era de prever, las sentencias han sido objeto de una gran atención pública. Desde un punto de vista jurídico, constituyen una referencia clave en la definición de los límites y responsabilidades a las que se enfrenta el Estado a la hora de legislar en materia tributaria; desde una óptica socio-económica, además, han sido objeto de gran interés en sectores como el del transporte, intensivo en el consumo de carburantes y muy atomizado, y en el que un gran número de pequeñas empresas y autónomos aguardaban una posible condena a España como una legítima forma de obtener, no solo un merecido resarcimiento del daño soportado sino también un cierto alivio financiero tras varios años de intensa crisis económica.
En este trabajo se analizan en detalle los antecedentes del caso, que sirven para contextualizar adecuadamente las sentencias, así como el contenido y efectos más relevantes de las mismas.

Palabras claves: responsabilidad, patrimonial, Estado, céntimo y sanitario.

Pedro González-Gaggero Prieto-Carreño
Socio responsable del área de Aduanas
e Impuestos Especiales en EY Abogados

Sumario

1. Planteamiento
2. Incompatibilidad del IVMDH con la Directiva de impuestos especiales

2.1. El incumplimiento del requisito de la finalidad específica
2.2. La incorrecta fijación del momento del devengo del impuesto

3. Fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado por actos legislativos contrarios al Derecho comunitario
4. Los requisitos para declarar responsable al Estado a la luz de la jurisprudencia del TJUE

4.1. La norma violada ha de conferir derechos a los particulares
4.2. Relación de causalidad directa entre la infracción y el daño
4.3. La violación ha de estar suficientemente caracterizada

5. La evolución de la doctrina del TS respecto de la responsabilidad patrimonial por impuesto contrario a Derecho comunitario: la Sentencia «Transportes urbanos»
6. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015

6.1. Aspectos generales y consideraciones previas del acuerdo
6.2. Argumentos dirigidos a negar el incumplimiento «caracterizado»
6.3. La intangibilidad de las autoliquidaciones firmes del impuesto

7. Análisis de la naturaleza «caracterizada» del incumplimiento del Derecho comunitario por parte del legislador

7.1. Los criterios del tjue para «caracterizar» el incumplimiento
7.2. Circunstancias previas a la aprobación del IVMDH (años 2000 y 2001)

7.2.1. La jurisprudencia previa del TJUE
7.2.2. Las advertencias de la Comisión con carácter previo a la aprobación del IVMDH

7.3. Circunstancias acaecidas durante la vigencia del IVMDH (2002-2012)

7.3.1. Expediente de infracción por parte de la Comisión Europea (2002-2008)
7.3.2. La reforma del sistema de financiación autonómica (2009)

7.4. Circunstancias posteriores a la STJUE de 27 de febrero de 2014

8. Las SSTS de 18 y 24 de febrero de 2016, que declaran la responsabilidad patrimonial del Estado por el IVMDH

8.1. Consideraciones generales
8.2. Reconocimiento del incumplimiento cometido por el legislador como suficientemente caracterizado
8.3. La relación de causalidad entre el incumplimiento «caracterizado» estatal y el daño sufrido por los reclamantes
8.4. La segurídad jurídica
8.5. El riesgo de enriquecimiento injusto
8.6. La determinación de la cuantía de la indemnización. Acreditación y comprobación del daño sufrido por el reclamante
8.7. Actualización de la cantidad indemnizable y reconocimiento de intereses

9. Conclusiones

Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 399 (junio 2016)