Medidas fiscales para 2017 de las comunidades autónomas de régimen común: una "reforma" en concordancia con la coyuntura política y económica

Con la finalización del año, y como es habitual en nuestro ordenamiento jurídico-tributario, las Comunidades Autónomas de régimen común –entre otros- han aprobado sus medidas tributarias para 2017, adaptando la normativa estatal sobre los tributos cuya titularidad ostentan en régimen de cesión, o bien modificando –en este caso no se ha establecido ninguno ex novo- las normas reguladoras de sus tributos propios.

El común denominador de la reforma en esta ocasión viene presidido por dos notas características: por un lado, la mínima reforma –corren tiempos difíciles para el entendimiento político y también para el entendimiento entre los diferentes estadios de la organización territorial del Estado lo que supone, en este orden de cosas, limitaciones a la hora de llevar a cabo reformas tributarias sustanciales  -que necesitan del acuerdo y el consenso que no siempre se consiguen en la mesa de negociaciones-, o simplemente, la necesidad de espera al conocimiento sobre las directrices que van a marcar la política económica y fiscal del Estado -que retrasa o sencillamente impide, por prudencia, la acometida de reformas en sede autonómica-; y por otro, el endurecimiento de la tributación  por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es la única tendencia clara en lo que a política fiscal se refiere a nivel autonómico -la desaparición o modulación de los beneficios fiscales asociados a este tributo, especialmente en detrimento de las grandes rentas, en búsqueda del alivio de las arcas autonómicas que tanto han sufrido con la crisis económica de los últimos años, y que ven, en este tributo (como el impuesto más secundario y menos social de los que tienen la posibilidad de regular) una fuente de ingresos, es un hecho cierto-.

Por otro lado, y desde un punto de vista de la temporalidad de la “reforma”, hay que tener en cuenta que la aprobación de las diferentes normas no debemos constreñirla a los últimos días del mes de diciembre, no debiendo perder de vista que podemos encontrar medidas fiscales para 2017 en los boletines oficiales de los últimos meses –a modo de ejemplo, en fechas muy veraniegas (1 de agosto), la Comunidad autónoma de Andalucía publicó un pequeño cuerpo de medidas respecto del ISD-.

Sin más preámbulos, pasemos ya a compendiar y analizar las diferentes medidas tributarias aprobadas por estas Comunidades Autónomas:

Comunidad Autónoma de Andalucía: socialización de los beneficios fiscales en el ISD

Tanto en la reforma operada por el Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio (Medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) como en la que trae consigo la recién publicada Ley 10/2016, de 27 de diciembre (Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017), la propia Comunidad Autónoma se declara, tanto por sus intenciones confesadas a través de las respectivas Exposiciones de Motivos como por sus efectivas modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en búsqueda de la socialización del tributo, lo que pretende conseguir adaptando los beneficios fiscales existentes –fundamentalmente vivienda habitual y explotaciones agrarias, de tanto peso específico en la idiosincrasia de la Comunidad autónoma- en aras de la consecución de una mayor igualdad y progresividad, que permita la mejor distribución de la renta en la sociedad andaluza.

Así en la norma aprobada en verano –que ya fue objeto de reseña en esta página web en el comentario Cambios en las reducciones del ISD en Andalucía- se estableció (Artículo Único) una escala para la aplicación de la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, que suponía la aplicación de una reducción mayor cuanto menor fuera el valor de la vivienda adquirida y se estableció, ex novo, una reducción autonómica por la adquisición de explotaciones agrarias de aplicación tanto a parientes directos como a los asalariados, con determinados requisitos. Asimismo, se estableció en términos muy prudentes la obligación de mantenimiento de la adquisición en ambos casos (3 y 5 años respectivamente), en aras de los objetivos antecitados.

Y ahora, en la norma de finales de año, la Comunidad autónoma incide de nuevo en su política tributaria, modificando (Disposición Final Undécima) la reducción general en el ISD por adquisiciones mortis causa  por parte del cónyuge y los parientes directos que se aplica -sin perjuicio de las establecidas por el Estado, o la propia Comunidad Autónoma- también por tramos, en función del volumen de base imponible, y que consiste en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero (en las adquisiciones de hasta 250.000 euros) o en una cantidad variable que sumada a las restantes reducciones aplicables no podrá exceder de 200.000 euros (en las adquisiciones superiores a 250.000 euros y hasta 350.000 euros). En ambos casos, el adquirente deberá tener un patrimonio preexistente comprendido en el primer tramo de la escala del art. 22 Ley 29/1987 (Ley ISD) –de 0 a 402.678,11 euros-. En definitiva, se trata de proteger las adquisiciones mortis causa de los más cercanos y con menores recursos y que, asimismo, adquieran un patrimonio familiar medio.

También esta última norma incluye la aprobación de medidas fiscales en materia de juego; en concreto, en la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se reduce el tipo del bingo electrónico, que pasa del 25 por ciento al 20 por ciento; se rebaja el tipo en caso de pruebas de nuevos juegos de bingo; se regula un régimen especial de tributación de carácter transitorio para las empresas de juego de bingo ordinario que mantengan empleo en los años 2017, 2018, 2019 y 2020. Asimismo, se modifica la base imponible de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias en la modalidad de «apuestas».

Finalmente se aprueban otras medidas de menor importancia en materia de tasas y cánones autonómicos.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: nuevo régimen tributario de los parientes cercanos en el Impuesto de Sucesiones

En Asturias el esfuerzo legislativo materializado en la Ley 6/2016, de 30 de diciembre (Presupuestos generales para 2017), ha introducido importantes modificaciones en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con las adquisiciones mortis causa, las cuales se hallan contenidas en el artículo 38 de la norma.

En primer lugar, se ha sustituido la bonificación del 100% de la cuota, para los herederos comprendidos en el grupo II de parentesco, por una reducción en la base imponible de 200.000 euros, que mejora la prevista en la legislación estatal –de 15.956,83 euros-, manteniéndose la primera vigente no obstante para los herederos que presentan una discapacidad reconocida del 65% o superior y no tienen un patrimonio preexistente del heredero no superior a 402.678,11 euros.

La reducción, tiene por objeto, tal y como pone de manifiesto la Exposición de Motivos de la norma, corregir el “error de salto” existente en la normativa previa para las herencias en línea directa, la cual permitía que un único euro pudiera suponer la diferencia entre aplicar la bonificación, antes mencionada, del 100% de la cuota del Impuesto y tener una “cuota 0”, o que el heredero debiera abonar por tal concepto más de 16.000 euros.

Y para corregir la progresividad del Impuesto, se ha aumentado el tipo aplicable a los beneficiarios de dicha reducción, para lo cual se ha separado de la tarifa general del Impuesto a los sucesores que se encuentran comprendidos en los grupos I y II de parentesco, a los que corresponde aplicar la siguiente tabla:

BASE LIQUIDABLE
CUOTA ÍNTEGRA
RESTO B.LIQ
TIPO APLICABLE
Hasta
Euros
Hasta
Porcentaje
0
0
56.000,00
21,25
56.000,00
11.900,00
160.000,00
25,5
216.000,00
52.700,00
400.000,00
31,25
616.000,00
177.700,00
En adelante
36,5

Pues bien, si bien el tipo impositivo es mayor que en la escala general, lo cierto es que la carga fiscal se reduce para las pequeñas herencias. Así, a modo de ejemplo ilustrativo, comparando el esquema de liquidación vigente hasta 31 de diciembre de 2016 y el establecido por la Ley 6/2016 de 30 de diciembre, resulta que la carga fiscal que debería soportar la adquisición de una herencia obtenida por un hijo mayor de 21 años y sin patrimonio preexistente, compuesta exclusivamente por 250.000 euros en efectivo, sería la siguiente:

 

Hasta DLeg 2/2014

Ley 6/2016

 Base imponible

250.000€

250.000€

 Reducciones

15.956,87€

200.000€

 Base liquidable

234.043,13€

50.000€

 Tipo efectivo

16,60%

21,25%

 Cuota a pagar

38.854€

10.625€

A la vista está que el mismo heredero tendría que abonar 28.229 euros menos con la nueva la normativa vigente desde 1 de enero de 2017, a pesar de que la subida de tarifas establecida para los parientes más cercanos respecto de la tarifa general inicialmente hiciera pensar lo contrario.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears: nuevas deducciones en IRPF en materia de arrendamiento de vivienda habitual y fomento del catalán

Según la propia Ley 18/2016, de 29 de diciembre (Presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017), la política económica para el próximo 2017 se plantea continuista en el sentido de seguir promoviendo la recuperación económica desde el ejecutivo autonómico al objeto de “recuperar el bienestar perdido de los ciudadanos en los últimos años merced a la crisis económica”, para lo cual seguirá incidiendo en las políticas sociales, si bien –se queja- con las limitaciones que la falta de aprobación del nuevo sistema de financiación autonómico le suponen en orden a la disponibilidad de unos recursos adecuados y de su elevado nivel de endeudamiento.

Ya en concreto, las medidas en materia de tributos cedidos se recogen en la Disposición Final Tercera de la ley, que establece una serie de modificaciones en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (TR Disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado).

Pues bien, precisamente, puede responder a esa política social autonómica la nueva deducción en el IRPF por arrendamiento de la vivienda habitual  que establece la citada norma para determinados colectivos a proteger -jóvenes menores de 36 años, personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33% y familias numerosas- y que supondrá un 15% de deducción sobre la cuota íntegra del Impuesto, con el límite de 300 euros anuales, si se cumplen una serie de requisitos económicos y de fondo.

Sin embargo, a otros fines -más políticos que económicos-, responde la ampliación de la deducción autonómica vigente relativa al fomento de la lengua catalana, cuyo ámbito objetivo englobará –aparte de a las entidades hasta ahora establecidas- a las donaciones efectuadas con ese fin por los contribuyentes del IRPF a las entidades sin ánimo de lucro parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, y que dan derecho a una deducción del 15% hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.

Por lo demás, la norma incluye beneficios fiscales puntuales en determinados hechos imponibles de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

Asimismo se actualizan los importes de los módulos aplicables en la determinación de la base imponible en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre estancias turísticas.

Para terminar, se aprueban otras medidas en materia de tasas autonómicas y precios públicos universitarios.

Comunidad Autónoma de Canarias: modificaciones de tipos impositivos y alguna que otra medida tributaria

La Comunidad Autónoma de Canarias mediante la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017) brinda desde su Exposición de Motivos las mejores perspectivas económicas para el nuevo año de todas las Comunidades autónomas –consolidación económica, excelente comportamiento del turismo, del comercio exterior impulsado entre otros, por el crecimiento de las relaciones comerciales con Africa…-. Sin embargo, ese optimismo no va asociado a medida fiscal alguna, limitándose el legislador canario (Disposición Final Cuarta) a introducir medidas tributarias de escaso interés.

En concreto, se limita a un ajuste de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario:

  • En concreto, se ha modificado alguno de los supuestos a los que les resulta de aplicación el tipo de gravamen del 0% y se han añadido otros como “las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada”.
  • También se amplían los supuestos a los que resulta de aplicación el tipo reducido del 3% entre los que se incluirán también “los productos derivados de la actividad de artesanía” y “el acceso a representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, exposiciones y conferencias”.
  • Para terminar –y exclusivamente durante 2017- también será aplicable el tipo reducido del 3% a la entrega o importación de bienes que tengan  la naturaleza legal de producto de cuidado personal y al agua de colonia y agua de perfume.

En materia del Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones se suprime (Disposición Final Séptima.Uno) el límite de 3 millones de euros establecido para aplicar la reducción por la adquisición mortis causa de participaciones en entidades.

En relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, la Disposición Final Sexta  incrementa los tipos impositivos y en su precio de referencia como medida para la lucha preventiva contra el tabaquismo en edades tempranas. Según el legislador, el 18 por 100 de los jóvenes menores de 14 años en Canarias fuma y, siendo la prevención una de las medidas sanitarias que se pueden afrontar, hacer poco accesible el tabaco a los más jóvenes justifica el establecimiento de esta medida fiscal. Así, a modo de ejemplo, los cigarrillos, con carácter general –los negros 61 euros, antes 50-, se pasan a gravar con 33 euros –antes 31 euros- por cada 1.000 cigarrillos; la picadura para liar rubia, con carácter general, pasa de estar gravada al tipo de 38 euros por kilogramo, a 40 euros; o la picadura para liar negra al tipo de 10 euros por kilogramo, siendo antes de 8 euros. 

Respecto de los tributos sobre el juego, se mantiene el tipo de gravamen establecido sobre el bingo tradicional, si bien, en lo que respecta al bingo electrónico, cuando la suma acumulada de las cantidades por sala que los jugadores dediquen a la participación en el juego sea igual o inferior a 3.500.000 euros el tipo se incrementa hasta el 35% (anteriormente era del 30%), mientras que si excede de 3.500.000 euros, el tipo se mantiene en el 45% suprime (Disposición Final Séptima.Dos).

En materia de tasas, se añaden diversas exenciones relativas a las tasas por servicios administrativos y la tasa por la expedición del título académico o profesional. Asimismo se han actualizado las tasas y precios públicos para el ejercicio 2017 aplicando un incremento general del 1% -dicho incremento se aplicará a las tasas de cuantía fija, es decir, aquellas que no se fijan como un porcentaje sobre la base-; y con efectos a partir de 1 de febrero de 2017, a aquellos precios públicos cuya cuantía no haya sido debidamente actualizada por los organismos competentes para ello (Disposición Final Octava).

Comunidad Autónoma de Cataluña: mínimas modificaciones de variado tipo y motivación

La Ley 2/2016 de 2 de noviembre (Modificaciones urgentes en materia tributaria -en vigor, con alguna excepción, a partir del 8 de noviembre- introdujo una serie de medidas de índole tributario, de escasa entidad y variada motivación, que se enumeran en el comentario de esta web publicado bajo el título Cataluña amplía el ámbito de aplicación de algunas reducciones y bonificaciones del IP, ISD e ITP y AJD.

Comunidad Autónoma de Extremadura: gravamen total sobre las donaciones y otras medidas

Extremadura fue otra de las Comunidades Autónomas que adelantaron sus medidas al final del año. La Ley 8/2016 de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas, en vigor desde 15 de diciembre (salvo alguna excepción), introdujo una serie de modificaciones que se referenciaron en el comentario Extremadura suprime la bonificación del 99 por ciento para las donaciones y adopta otras medidas de carácter tributario, publicado en esta web, al que remitimos al lector que, en resumen, se reducían a la supresión de determinados beneficios tributarios en algunos tributos y a la revisión de los tipos de gravamen en ciertos impuestos, en aplicación de los objetivos de política social y económica que marcan la trayectoria del gobierno extremeño.

De todas ellas, como ya se referenció en su día, la piedra angular fue la supresión de las bonificaciones -del 99%, 95% y 90% según el parentesco y la base imponible del impuesto- en la cuota del Impuesto sobre las Donaciones. Como reconoce el propio legislador, esta medida -lo mismo que las otras de índole tributario que introduce con esta norma- no tiene un exclusivo fundamento recaudatorio, sino que se basa en el principio de equidad, solidaridad y redistribución de la carga tributaria. El beneficio fiscal previsto hasta la fecha en el Impuesto sobre las Donaciones otorgaba, según él, un privilegio que favorecía especialmente, a los ciudadanos con más recursos económicos y patrimoniales, que vienen utilizando este régimen fiscal para descapitalizar las herencias futuras, lo cual le licenciaba a la supresión que comentamos.

Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana: la gran reforma

La valenciana, a través de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre (Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat), es la Comunidad Autónoma que más esfuerzo ha dedicado a la adaptación de la tributación autonómica a las necesidades del nuevo año. En ella se introducen, especialmente, importantes modificaciones en materia de IRPF y de ISD que se detallan a continuación:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se disminuyen los tipos aplicables a los tramos inferiores de la escala impositiva (art. 11) y se aumentan los que gravan los tramos superiores, con el fin de incrementar la progresividad tributaria -en concreto, el primer tramo de tipo de gravamen aplicable se reduce del 11,9% al 10%; el tipo marginal de las rentas medias se reduce del 18,45% al 17,50% y se elevan los dos últimos tramos de tipos marginales aumentando del 22,48% y del 23,48% al 23,50% y 25,50%, respectivamente-. Además, se reordenan los tramos de la base liquidable, pasando de cinco a seis, simplificando sus importes con la eliminación de tramos con decimales, reduciendo el primer escalón que grava las rentas más bajas a 12.450 euros, así como incorporando un nuevo escalón de gravamen para graduar la tributación aplicable a bases liquidables comprendidas entre 50.000 y 70.000 euros. Por último se fija el límite máximo de la escala en 120.000 euros.

Escala autonómica vigente a partir 1 de enero de 2017

Base liquidable
-
Hasta euros
Cuota íntegra
-
Euros
Resto base liquidable
-

Hasta euros
Tipo aplicable
-

Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
10,00 %
12.450,00
1.245,00
4.550,00
11,00 %
17.000,00
1.745,50
13.000,00
13,90 %
30.000,00
3.552,50
20.000,00
18,00 %
50.000,00
7.152,50
15.000,00
23,50 %
65.000,00
10.677,50
15.000,00
24,50 %
80.000,00
14.352,50
40.000,00
25,00 %
120.000,00
24.352,50
En adelante
25,50 %

 

Escala autonómica vigente hasta 31 de diciembre de 2016

Base liquidable
-

Hasta euros
Cuota íntegra
-
Euros
Resto base liquidable
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-

Porcentaje
0,00
0,00
17.707,20
11,90
17.707,20
2.107,16
15.300,00
13,92
33.007,20
4.236,92
20.400,00
18,45
53.407,20
8.000,72
66.593,00
21,48
120.000,20
22.304,90
55.000,00
22,48
175.000,20
34.668,90
En adelante
23,48

 

Sirva como comentario que, a partir de la redacción dada por Ley 14/2007, cuya entrada en vigor se produjo el 1/1/2008, se empezó a regular la escala autonómica -hasta ese momento, los tipos impositivos estaban establecidos por la normativa estatal reguladora del impuesto-, redacción que se modificó con una redacción posterior, dada por la Ley 12/2009, y también con la redacción dada por la Ley 7/2014 que amplió la escala. Pues bien, con esta última redacción se amplía aún más, lo que conlleva una mayor progresividad del impuesto.

En materia de deducciones, esta Ley modifica dos de las deducciones existentes, e introduce dos nuevas:

  • Deducciones modificadas:
    A pesar de las restricciones presupuestarias existentes, se modifica el contenido de esas deducciones al objeto de adecuar su contenido a las finalidades sociales y medioambientales que explícitamente se buscan con cada una de ellas.
    La deducción por familia numerosa amplía su ámbito subjetivo, pudiéndose aplicar también a las familias monoparentales de categoría general y especial, tal como se recoge en el art. 12.Uno. De este modo se avanza en la línea de protección administrativa de estas familias, en cuanto colectivos con posibilidad de encontrarse en riesgo de exclusión social. La equiparación con las familias numerosas ya se inició en la Ley de medidas del ejercicio anterior en materia de tasas, consolidándose en este ejercicio con la protección a efectos de IRPF.
    La deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes renovables en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas donde se ubicase la vivienda habitual (art. 12.Dos). El porcentaje de deducción pasa del 5% al 20%, para impulsar el autoconsumo energético y el empleo de energías renovables en el ámbito doméstico. La aplicación de esta deducción requerirá el reconocimiento previo de las finalidades medioambientales que la posibilitan, mediante certificación previa del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). En concreto, los contribuyentes podrán deducirse el 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio donde se ubique, a alguna de las siguientes finalidades: instalaciones de autoconsumo eléctrico, de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización, o a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
  •  Deducciones de nuevo establecimiento:
    La deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, estuvo vigente de forma temporal en los ejercicios 2014 y 2015, recuperándose ahora en términos similares a la anteriormente vigente, con la finalidad del impulso selectivo de la actividad empresarial relacionada con ciertas actividades intensivas en mano de obras, como la reforma y rehabilitación de viviendas, cuya ejecución se realiza mayoritariamente por empresas de pequeña dimensión, muy vinculadas al territorio de la Comunitat Valenciana y con un fuerte componente de creación de empleo directo. El importe de la deducción asciende al 20% de las cantidades invertidas (si bien, téngase en cuenta la distorsión que se advierte entre la Exposición de Motivos de la norma, que anuncia un tipo de deducción del 15%, y el tipo finalmente establecido en el art. 12.Tres), con una base máxima anual de deducción de 5.000 euros, limitándose su aplicación a contribuyentes con rentas inferiores a 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en tributación conjunta.
    Por otro lado, se introduce la deducción sobre las cantidades destinadas a la adquisición del abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano, cuyo importe es del 21% y con una base máxima de deducción de 150 euros por periodo impositivo, aunque limitándose su aplicación a contribuyentes con rentas inferiores a 50.000 euros (art. 12.Cuatro). Con ello se pretende impulsar el consumo cultural, favoreciendo la adquisición de abonos en alguno de los espacios públicos o privados adheridos al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifican las reducciones y las bonificaciones. En relación a las reducciones (arts. 13 y 14) relacionadas con la empresa individual agrícola, empresa individual o negocio profesional y participaciones del causante, se introduce una serie de mejoras técnicas con las que se pretende la limitación de los beneficios exclusivamente a las empresas de reducida dimensión, las cuales se definen atendiendo al importe neto de la cifra de negocios, aplicándose a los herederos o donatarios -cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado- que concurran y que cumplan los requisitos en proporción a su participación en la misma, sin prioridades en el caso de las transmisiones mortis causa, eliminándose en este caso la prelación personal en la aplicación del beneficio -antes de esta Ley, la norma se aplicaba a los supuestos de transmisión a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del causante; y cuando no existiesen descendientes o adoptados, la reducción resultaría aplicable a las adquisiciones efectuadas por los ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado, del causante; en todo caso, el cónyuge supérstite tendría derecho a la reducción.-. Con ello se pretende asegurar de forma más efectiva la continuidad de la actividad y favorecer la sucesión en la titularidad de la empresa.

También, en el caso de la reducción por parentesco en transmisiones inter vivos (art. 14.Uno)  se reduce el límite del patrimonio preexistente de los donatarios, pasando de 2.000.000 euros a 600.000 euros, con vistas a la mayor homogeneidad del sistema tributario así como de acuerdo a las exigencias del principio de progresividad. La cifra es coincidente con el mínimo exento general introducido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio desde el 1 de enero de 2016.

Respecto de las bonificaciones sobre la cuota (art. 15), la necesidad de continuar en la senda de consolidación fiscal para el logro de los objetivos de déficit público obliga a reajustar las vigentes, reduciéndose los sujetos que pueden beneficiarse. En concreto, se procede a limitar el porcentaje de la bonificación correspondiente a las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al grupo II al 50%, siendo previamente del 75%.  Por otro lado, se mantiene la bonificación del 75% respecto del grupo I y respecto de las adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. No obstante, se suprime en la modalidad de Donaciones –hasta ahora,  podía aplicarse una bonificación del 75%, con un límite de 150.000 euros, a las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, con, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros a la fecha del devengo del impuesto y a las adquisiciones inter vivos por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o por discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante-.

Por último, para adaptar el impuesto a una realidad social consolidada, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realiza la asimilación legal a los cónyuges de los miembros de parejas de hecho debidamente inscritos en el Registro autonómico de parejas de hecho (art. 16).

Asimismo, se introducen modificaciones respecto de otros impuestos.

En el ámbito del ITP y AJD, concretamente en el art. 17, la bonificación del 100% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se amplía  para los supuestos de novación del préstamo siempre que el objeto hipotecado sea la vivienda habitual. Esta bonificación se aplicaba en las escrituras públicas de novación modificativa de créditos, únicamente.

Se introduce un nuevo capítulo VI en Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat (Tramo  autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos) que incluye el nuevo Diecisiete destinado al IEDMT, que recoge el incremento de tipos normativos sobre el mínimo estatal (art. 18).

Por último, en el art. 19 se prorroga un año más, hasta 31 de diciembre de 2017, la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para transportistas (48 euros por 1.000 litros), aplicable en relación con el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos establecido para el gasóleo de uso general, al persistir, actualmente, las circunstancias socioeconómicas que justificaron su establecimiento.

En materia de tasas, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ha emprendido la labor de revisar el conjunto de los servicios y actuaciones de la Generalitat que, en la actualidad, se encuentran sujetos al pago de este tipo de tributo, a fin de elaborar una nueva Ley de Tasas de la Generalitat. Las modificaciones que se recogen en la presente ley son aquellas que se consideran imprescindibles y, básicamente, tienen como objeto la actualización del texto de los epígrafes y cuantías de las tasas.

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