Se debe efectuar la correspondiente retención sobre las retribuciones percibidas por los pasantes de los despachos de abogados

El Tribunal Superior de Justicia de la Andalucía, en su sentencia dictada el 30 de julio de 2012, niega la existencia de relación laboral entre  el titular de un despacho profesional del que un abogado es titular y los pasantes de dicho despacho, configurándose la relación entre ellos como de prestación de servicios retribuidos en régimen profesional, y por tanto, con sujeción al deber de efectuar las correspondientes retenciones.

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