- Índice
- TEMA 1. Disposiciones generales del ordenamiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos tributarios. Normas comunes
- TEMA 3. El procedimiento de gestión
- TEMA 4. El procedimiento de inspección
- TEMA 5. El procedimiento de recaudación
- TEMA 6. El procedimiento sancionador
- TEMA 7. El procedimiento de revisión en vía administrativa
- TEMA 8. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (I)
- TEMA 9. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (II)
- TEMA 10. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (III)
- TEMA 11. El impuesto sobre el patrimonio
- TEMA 12. El impuesto sobre sociedades (I)
- TEMA 13. El impuesto sobre sociedades (II)
- TEMA 14. El impuesto sobre la renta de no residentes (actualizado 2008)
- TEMA 15. El impuesto sobre el valor añadido (I)
- TEMA 16. El impuesto sobre el valor añadido (II)
- TEMA 17. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- TEMA 18. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 19. Los tributos locales
- Tema 20. Los impuestos especiales
3. Sectores diferenciados. Deducciones anteriores al inicio de la actividad
3.1 Deducciones
Los sujetos pasivos que realicen actividades empresariales o profesionales en sectores diferenciados deberán aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada una de ellas. En el caso de que existan determinados bienes y servicios que se utilicen simultáneamente en varios sectores, se aplicará la regla de prorrata general, teniendo en cuenta la totalidad de actividades desarrolladas.
Se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional los siguientes:
- Actividades consignadas en grupos diferentes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que además tengan distinto régimen de deducciones, es decir, que los porcentajes de deducción del IVA soportado difieran entre sí en más de 50 puntos porcentuales.
- Las operaciones de cesión de créditos o préstamos.
- Las operaciones de arrendamiento financiero.
- Aquellas actividades acogidas a los regímenes especiales, ganadería, agricultura y pesca; operaciones con oro de inversión; recargo de equivalencia y el régimen simplificado.
3.2 Deducciones anteriores al inicio de la actividad
La deducción de las cuotas soportadas al inicio de la actividad se practicará aplicando el porcentaje que proponga el empresario o profesional a la Administración, salvo en el caso de que esta última fije uno diferente en atención a las características de las correspondientes actividades empresariales o profesionales. Las deducciones se considerarán provisionales y estarán sometidas a las regularizaciones generales ya estudiadas anteriormente.
La regularización de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión se rige por las reglas generales.


