3. Sectores diferenciados. Deducciones anteriores al inicio de la actividad

3.1 Deducciones

Los sujetos pasivos que realicen actividades empresariales o profesionales en sectores diferenciados deberán aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada una de ellas. En el caso de que existan determinados bienes y servicios que se utilicen simultáneamente en varios sectores, se aplicará la regla de prorrata general, teniendo en cuenta la totalidad de actividades desarrolladas.

Se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional los siguientes:

  1. Actividades consignadas en grupos diferentes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que además tengan distinto régimen de deducciones, es decir, que los porcentajes de deducción del IVA soportado difieran entre sí en más de 50 puntos porcentuales.
  2. Las operaciones de cesión de créditos o préstamos.
  3. Las operaciones de arrendamiento financiero.
  4. Aquellas actividades acogidas a los regímenes especiales, ganadería, agricultura y pesca; operaciones con oro de inversión; recargo de equivalencia y el régimen simplificado.

3.2 Deducciones anteriores al inicio de la actividad

La deducción de las cuotas soportadas al inicio de la actividad se practicará aplicando el porcentaje que proponga el empresario o profesional a la Administración, salvo en el caso de que esta última fije uno diferente en atención a las características de las correspondientes actividades empresariales o profesionales. Las deducciones se considerarán provisionales y estarán sometidas a las regularizaciones generales ya estudiadas anteriormente.

La regularización de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión se rige por las reglas generales.