Los rendimientos derivados de las cesiones de créditos son rendimientos del capital mobiliario (AN 18-10-2007)

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de octubre de 2007, señala que en unas cesiones de crédito ofrecidas por las entidades bancarias a sus clientes mediante las cuales las entidades bancarias transmitían, en todo o en parte, a los clientes cesionarios un derecho de crédito sobre una deuda con todos sus riesgos y derechos, sin responsabilizarse de su solvencia, cobrando la entidad bancaria los intereses del crédito y pagando el cesionario normalmente un precio inferior al nominal del crédito, desde una perspectiva estrictamente fiscal, para el inversor, la rentabilidad percibida a consecuencia de la suscripción de este tipo de contratos, en modo alguno tendría la consideración de incremento de patrimonio sometido al IRPF, ya que no ha existido alteración patrimonial alguna, no llegando a entrar en el patrimonio del impositor un derecho de crédito preexistente, frente a un tercero extraño, y que luego cancelaría al vencimiento; por el contrario, la rentabilidad debe calificarse necesariamente como rendimiento del capital mobiliario, por lo que debería haber sido sometida a retención a cuenta (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026935, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 299, Febrero 2008).