En un acuerdo de quita, el incremento patrimonial se produce a medida que se realicen los pagos (AN 22-03-2007)

Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2007. Ante un supuesto de quita acordada en un convenio de acreedores de una suspensión de pagos, respecto de la imputación temporal en el IS de un incremento de patrimonio, la Inspección y el TEAC consideraron que el incremento debía computarse en su totalidad al aprobarse el convenio, aunque el pago a los acreedores se efectuase en 5 años. No obstante, la consulta de la DGT núm. 1358/1999, de 27-7-1999, (NFC010270) estimó que conforme al criterio contable de ICAC se trata de un ingreso a distribuir en varios ejercicios, por lo que el Tribunal concluye que se entenderá devengado a medida que se realicen los pagos.