No interrumpe la prescripción la comparecencia de un socio de la entidad solicitando se le tenga por interesado (AN 29-06-2006)

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 29 de junio de 2006, comenta las consecuencias que actuaciones en relación a un tercero distinto del recurrente han podido tener de cara a la interrupción a la prescripción del derecho a determinar su deuda tributaria. Así, se ha producido en este caso la prescripción, puesto que entre la fecha en que se formularon las alegaciones y la notificación de la resolución no se ha practicado ninguna actuación intermedia con él y es que, no interrumpe la prescripción el hecho de que compareciera un socio de la entidad recurrente en el procedimiento solicitando que se le tuviera por interesado en el mismo, pues no hay constancia alguna de que se le diera traslado de lo anterior a la entidad recurrente a efectos de que tuviera "conocimiento formal". La actuación del socio no interrumpe la prescripción porque no es una actuación llevada a cabo por el recurrente (la sociedad), sino por un tercero. Además la personación del socio lo es a efectos de las posibles bases imponibles que le puedan imputar por IRPF, y no sobre el IS, que era el objeto del procedimiento (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ023438 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 284, Noviembre 2006).