Una sociedad residente no tiene que tributar por los beneficios de una filial no residente (TJUE 12-09-2006)

La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 12 de septiembre de 2006, sienta una importante doctrina a favor del libre establecimiento de las empresas en el seno de la Unión Europea, al establecer que los artículos 43 y 48 del Tratado CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la inclusión en la base imponible de una sociedad residente establecida en un Estado miembro de los beneficios obtenidos por una sociedad extranjera controlada por aquélla en otro Estado miembro cuando dichos beneficios estén sujetos en este último Estado a un nivel de tributación inferior al aplicable en el primer Estado, a menos que tal inclusión concierna únicamente a los montajes puramente artificiales destinados a eludir el impuesto nacional normalmente adeudado. Por consiguiente, la aplicación de esa medida tributaria debe descartarse cuando resulte, en función de elementos objetivos y verificables por terceros que, a pesar de que existan motivos de índole fiscal, la citada sociedad controlada está implantada realmente en el Estado miembro de acogida y ejerce en él actividades económicas efectivas (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ023535 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 284, Noviembre 2006).