Es inconstitucional la imputación de rentas inmobiliarias por el valor a efectos del Impuesto sobre Patrimonio (TC 11-10-2006)

El Pleno del Tribunal Constitucional, de 11 de octubre de 2006, dictó sentencia entendiendo que, aunque la titularidad de bienes inmuebles no arrendados exterioriza la existencia de una renta potencial, que no ficticia, lo que permite someterla a imposición en el IRPF, es evidente que la renta imputada necesariamente debe ser la misma ante bienes inmuebles idénticos (misma superficie, situación, valor catastral y valor de mercado), careciendo de una justificación razonable la utilización de un diferente criterio para la cuantificación de los rendimientos frente a iguales manifestaciones de capacidad económica. Así, fundamentar en el IRPF la diferente imputación de renta a cada titular de bienes inmuebles no arrendados en la circunstancia de que se haya o no producido un acto dispositivo por parte del titular o actuaciones administrativas dirigidas a su valoración, vulnera el principio de igualdad tributaria previsto en el art. 31.1 de la Constitución, razón por la cual, se declara en esta sentencia inconstitucional y nulo el párrafo primero del art. 34.b) Ley 18/1991 (Ley IRPF), en su redacción originaria, en cuanto al inciso que remite "al valor por el que se hallen computados o deberían, en su caso, computarse, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio" (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ024032 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 285, Diciembre 2006).