Por la regularización de ingresos declarados en un período posterior se exige sólo recargo extemporáneo (TSJ Madrid 26-10-2006)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de octubre de 2006 trata el tema. Una empresa inmobiliaria que siguiendo el plan contable inmobiliario contabiliza la venta de pisos antes de que se produzca la entrega y el cobro, realizó ajustes extracontables para minorar el resultado contable por las ventas que no fueron entregadas ni cobradas en ese ejercicio. No se admiten los ajustes extracontables porque la entidad no solicitó ni justificó la aplicación de criterios de imputación distintos, porque los ingresos no pueden computarse en ejercicio posterior al de su contabilización y porque las operaciones no pueden calificarse como operaciones a plazo. Por otra parte, en caso de que se regularicen liquidaciones del IS de varios ejercicios como consecuencia de la aplicación de criterios de imputación temporal, de manera que la cuota que se exige en un período procede de ingresos declarados por la entidad en otro posterior, procede la aplicación del recargo del 15 por ciento y no las sanciones ni los intereses de demora, pues para la exigencia de tal recargo no se requiere que se presente declaración complementaria y el ingreso extemporáneo se produjo antes de los 12 meses del vencimiento.