La venta de autobuses entre empresas del mismo grupo no constituye simulación (TSJ Cantabria 09-11-2006)

La venta de autobuses entre empresas del mismo grupo con el objetivo de obtener una doble amortización no puede considerarse que constituya en este caso un supuesto de simulación relativa. La carga de acreditar que ha habido simulación le corresponde a la Administración y no al contribuyente. No hay simulación relativa en la medida en que la Administración no señala cual es el negocio ocultado y el precio pagado por la venta de los autobuses coincide con el real. El hecho de que el precio por la venta se pague por compensación entre las cuentas de las compañías no sirve, sin más, para afirmar que hay simulación, ya que la compensación no es más que una forma de extinguir una obligación. La causa del contrato de compraventa existe, no siendo válida para sostener la existencia de simulación la afirmación de que la causa que subyace en esta transmisión de autobuses entre empresas del grupo es la revalorización ficticia del inmovilizado. No constituye un límite a la libertad de contratación, como afirma el TEAR, la reducción de la tributación del grupo de empresas. En principio nada se puede oponer a las compraventas de autobuses usados entre entidades jurídicamente distintas aunque estén vinculadas. Es cierto que el régimen de consolidación habría eliminado las consecuencias de esta operación, pero el mismo no era aplicable en el ejercicio comprobado (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ024956, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 289, Abril 2007).