El plazo de 4 años para construir la vivienda termina con la certificación de fin de obra (TSJ Castilla y León 13-10-2006)

Así lo entiende la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 13 de octubre de 2006. No podemos estar a la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa para determinar la fecha límite del cómputo del plazo de cuatro años para la construcción de la vivienda habitual de un contribuyente en un caso como el de autos, en el que es indudable que las obras de construcción finalizaron antes del transcurso del plazo ampliado para la construcción de su vivienda, como se deduce de la certificación de la finalización de las obras, así como de la factura de la luz donde se facturan los derechos de enganche a nombre del contribuyente o de la factura correspondiente a ese año de consumos, todo ello con carácter previo al otorgamiento de la escritura de compraventa, que se otorgó una vez concluido el plazo legal para la finalización de las obras, por lo que el contribuyente no practicó deducciones por cantidades abonadas más allá del término del plazo otorgado por la Administración para la finalización de las obras (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ024931, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 289, Abril 2007).