La adjudicación a un solo partícipe de un hostal restaurante no supone exceso de adjudicación (TSJ Cataluña 21-06-2007)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de junio de 2007, analiza la posible existencia de un exceso de adjudicación gravable por el ITP y AJD. Según el Tribunal, la división material de un inmueble adjudicando el mismo en porciones a cada partícipe, y por tanto, con las más amplias facultades sobre lo adjudicado, harían inservible al edificio para el uso al que se destina, hostal y restaurante, al menos, en considerable manera. No puede prevalecer la argumentación de la Administración demandada según la cual en la medida en que la explotación de la actividad está cedida a una sociedad mercantil, y por lo tanto con personalidad jurídica propia, la división no habría de afectar a la misma. La Sala considera que, si bien la propiedad del inmueble y la titularidad de la actividad están separadas, sin embargo, tal forma de preservar el destino del objeto precisa una cesión de uso no exigible, como cualquier contrato a los titulares del bien cedido, o bien la adopción de formas societarias entre los condueños, tampoco exigibles (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026820, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 298, Enero 2008).