Se declara responsable por sucesión en el ejercicio de actividad al adquirente mediante arrendamiento financiero (TS 19-09-2006)

Del Tribunal Supremo destacamos la sentencia de 19 de septiembre de 2006, que analiza la transmisión a diversas entidades financieras de un complejo urbanístico destinado a apartamentos turísticos, el cual en el mismo acto es objeto de arrendamiento financiero a favor de una entidad. Pues bien, se declara la existencia de una sucesión de hecho, basándose en determinados parámetros tales como, que la anterior explotadora del complejo turístico se da de baja en el correspondiente epígrafe del IAE, mientras que la entidad sucesora se da de alta unos días antes en el mismo epígrafe, y en ambos casos situando la actividad en el mismo domicilio; por otra parte, que quien fundó la entidad sucedida ejerció el cargo de consejero delegado hasta el día de su dimisión, habiendo ya perfeccionado la venta del complejo en su representación y figurando como fundador de la entidad sucesora y como administrador de la misma desde unos días antes, cuando acordó con las entidades financieras que éstas compraban el complejo para que la entidad sucesora pudiera recibirlo en arrendamiento financiero; finalmente, la adquisición por la sucesora de los elementos del inmovilizado y el hecho de que los trabajadores sean dados de baja en la primera explotadora y dados de alta en la sucesora al día siguiente, continuando trabajando para el mismo complejo sin ver alterados sus derechos laborales, respaldan su tesis, que le lleva a declarar la sucesión en sede de la entidad que sucede en el ejercicio de la actividad a la transmitente y no en la de las entidades financieras que la adquirieron (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ023546 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 284, Noviembre 2006).