Ampliación del ámbito objetivo de la colaboración social en la solicitud de certificados tributarios

Se modifica la Resolución de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios, para ampliar el ámbito objetivo de la colaboración social en la solicitud de los referidos certificados.

Ante los cambios producidos con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para mejorar la prestación de los servicios que se ofrecen en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos en materia de solicitudes electrónicas de certificados tributarios, se ha publicado en el BOE de 23 de enero de 2018, la Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la AEAT, que modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios, para ampliar el ámbito objetivo de la colaboración social en la solicitud de los referidos certificados en representación de terceras personas.

Así,

  • Los certificados tributarios que podrán solicitarse por Internet en representación de terceros en el ámbito de la colaboración social, serán todos aquellos cuya solicitud esté habilitada de manera electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT.
  • La AEAT, en su página web (www.agenciatributaria.es) irá publicando los tipos de certificados tributarios que en cada momento se puedan solicitar electrónicamente.
  • Podrán solicitar certificados tributarios por Internet en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la AEAT, en los términos establecidos en el artículo 79.4 del Reglamento General de aplicación de los tributos.
  • Las personas o entidades autorizadas para solicitar por Internet certificados tributarios en representación de terceras personas, deberán ostentar la correspondiente representación, en los términos del artículo 46 de la LGT. La AEAT podrá solicitar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación. Se admite como válido  el documento normalizado que figura en el anexo de la resolución que estamos reseñando (modelo de representación para la solicitud por internet de certificados tributarios), que estará disponible en Internet.
  •  La persona o entidad autorizada para solicitar certificados tributarios en representación de terceras personas deberá disponer de un certificado de usuario admitido por la AEAT, emitido por un prestador de servicios de certificación incluido en el registro de prestadores de servicios electrónicos de confianza del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y que haya sido validado en la plataforma @firma, así como cumplir con lo dispuesto en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Por último, y por lo que respecta a la recogida del certificado, se establece que podrá hacerse por el propio contribuyente y por el colaborador social –si figura inscrito el poder de representación a tal efecto en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria– en la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es) opción "Certificaciones" del apartado "Todos los trámites", accediendo a "Consulta de certificaciones expedidas" y eligiendo el tipo de certificado que se va a descargar.

En el caso de estar adherido al sistema de notificación en dirección electrónica (Orden PRE/878/2010, de 5 de abril) se remitirá a la Dirección Electrónica Habilitada del contribuyente, o al domicilio consignado a efectos de notificaciones en los modelos de declaración 030/037, o al domicilio fiscal.