La eliminación de la doble imposición en las sucesiones transfronterizas en la Unión Europea: ¿Una misión (im)posible?

Los ciudadanos de la Unión Europea están expuestos al grave riesgo de sufrir doble imposición si se ven envueltos en una sucesión transfronteriza. En el caso de España, las colisiones con otros Estados son especialmente frecuentes por el empleo de un punto de conexión particular (residencia de los causahabientes) frente al elegido mayoritariamente por el resto de Estados miembros (residencia del causante).
La corrección de esta doble imposición no ha encontrado una respuesta eficiente ni en el Tribunal de Justicia, que ha respaldado su compatibilidad con el derecho de la Unión, ni en los convenios para evitar la doble imposición, pues el modelo de convenio de 1982 apenas ha inspirado la firma de convenios sobre sucesiones, ni en los mecanismos unilaterales de los Estados miembros, con severas carencias fruto de su descoordinación.
Ante este escenario, la Unión Europea ha impulsado diferentes propuestas para eliminar la doble imposición en las sucesiones transfronterizas. Tras valorar críticamente la viabilidad jurídica y política de las mismas, formularemos la que consideramos la mejor opción para poner punto final a esta frontera invisible que desalienta la movilidad de los ciudadanos.

Palabras claves: sucesiones transfronterizas; doble imposición; puntos de conexión; convenio multilateral.

José Miguel Martín Rodríguez
Ayudante doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pablo de Olavide

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Gaspar de la Peña Velasco, don Alejandro Blázquez Lidoy, don Antonio Montero Domínguez, don Jesús Quintas Bermúdez, don Fernando Serrano Antón y don Eduardo Verdún Fraile.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Sumario

1. Justificación y delimitación del estudio
2. Las sucesiones transfronterizas en la Unión Europea
3. La doble imposición en las sucesiones transfronterizas

3.1. La doble imposición internacional en materia sucesoria
3.2. La posición de la Unión Europea en relación con la doble imposición

4. ¿Qué provoca las situaciones de doble imposición en el ámbito sucesorio?

4.1. La situación de los impuestos sucesorios en la Unión Europea
4.2. Los criterios de conexión en los impuestos sucesorios
4.3. Los problemas derivados de la particularidad de nuestro criterio de conexión

5. Los mecanismos convencionales para eliminar la doble imposición

5.1. Los instrumentos convencionales: el modelo OCDE 1982

5.1.1. Ámbito de aplicación del convenio
5.1.2. Criterios de conexión y distribución del poder tributario
5.1.3. Métodos para evitar la doble imposición

5.2. El impacto del modelo ocde en España y sus restantes convenios

6. La (in)suficiencia de los mecanismos internos para corregir la doble imposición

6.1. La deducción por doble imposición internacional en la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones
6.2. La deducción por doble imposición internacional en los restantes Estados miembros

6.2.1. Alemania
6.2.2. Bélgica
6.2.3. Francia
6.2.4. Italia
6.2.5. Países Bajos
6.2.6. Reino Unido

6.3. La persistencia de situaciones de doble imposición entre España y los demás Estados miembros

7. Propuestas en el seno de la Unión Europea para eliminar la doble imposición en las sucesiones transfronterizas

7.1. Las iniciativas del año 2011: Recomendación (UE) 2011/856 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, relativa a medidas encaminadas a evitar la doble imposición en materia de sucesiones
7.2. El informe del grupo de expertos del año 2015 «Ways to tackle inheritance cross-border tax obstacles facing individuals within the EU»

8. Conclusiones

Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 416 (noviembre 2017)