El sujeto obligado contractualmente al pago del IIVTNU no se halla legitimado para impugnar esa liquidación

Análisis de la STSJ de Andalucía de 21 de noviembre de 2016 (rec. núm. 673/2016)

La sentencia objeto del presente análisis considera que el sujeto que se halla contractualmente obligado al pago del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) no ostenta legitimación procesal para impugnar la liquidación del citado impuesto. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con base en diversas sentencias del Tribunal Supremo, constata que la asunción contractual de la obligación de pago del impuesto constituye un convenio entre particulares, que únicamente tiene efectos entre ellos y, por lo tanto, es válido en el ámbito civil. En otras palabras, según la sentencia analizada, la cláusula de asunción de pago del IIVTNU por un sujeto distinto al sujeto pasivo del mismo no supone la subrogación del obligado al pago en la posición del mencionado sujeto pasivo. En consecuencia, este pacto no tiene ningún efecto ante la Administración tributaria que dicta la liquidación del IIVTNU.

Neus Teixidor Martínez
Abogada en Gómez de Mercado Abogados
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 411 (junio 2017)