Libertad de establecimiento: que un Estado proteja con el secreto bancario los activos de clientes fallecidos no impide que otro establezca normas que obliguen su información

La libertad de establecimiento no obliga a los Estados a dictar sus normas fiscales en función de las de los otros Estados miembros al objeto de eliminar toda disparidad entre las normas fiscales nacionales. Esta es la conclusión última a la que llega la sentencia de 14 de abril de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Efectivamente, que un Estado proteja con el secreto bancario los activos de clientes fallecidos no supone que la obligación de información establecida por otro Estado miembro para la misma entidad depositaria coarte su libertad de establecimiento. Así, la eventual disuasión que ello podría provocar entre sus clientes en el otro Estado miembro -que podrían preferir el depósito en otras entidades no sometidas a esas obligaciones-, no es suficiente, a juicio del Tribunal, para limitar su capacidad legislativa.

La situación de hecho analizada en la sentencia es la de una persona jurídica constituida conforme al Derecho alemán y que tiene su domicilio social en Alemania, sometida a las obligaciones derivadas de una normativa interna alemana -no sólo en lo relativo a las cuentas abiertas en sus diferentes agencias y sucursales establecidas en Alemania, sino también en cuanto atañe a las cuentas abiertas en sus sucursales en otros Estados miembros-, que obliga al suministro de información a la autoridad fiscal respecto de los activos de clientes fallecidos, y que se establece en Austria, donde la normativa interna obliga al secreto bancario en este tipo de situaciones.

Pues bien, el caso es que para cumplir con ambas obligaciones, la entidad de crédito está obligada a solicitar el consentimiento de sus clientes para la posible transmisión de información que les afecte a las autoridades alemanas, y por ello se plantea si la exigencia de tal consentimiento podría dar lugar, en su caso, a que los potenciales clientes de la sucursal austriaca de esa entidad prefieran acudir a bancos austriacos o a filiales austriacas de bancos alemanes, habida cuenta de que ninguno de ellos estaría sometido a una obligación análoga de transmisión de información.

A ello sale al paso el Tribunal señalando que aunque, ciertamente, no es posible excluir esa disuasión y por extensión la de las entidades de crédito establecidas en Alemania de abrir sucursales en Austria, no por ello cabe concluir que la existencia de dicha obligación pueda calificarse de restricción a la libertad de establecimiento, en el sentido del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Y es que, en circunstancias como éstas, las consecuencias desfavorables que puede conllevar una obligación como ésta derivan del ejercicio paralelo por dos Estados miembros de sus competencias legislativas.

Cuando se produjeron los hechos controvertidos en el litigio principal y a falta de toda medida de armonización en materia de intercambio de información a efectos de los controles fiscales –como la que llegó después con la Directiva 2011/16/UE del Consejo (Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad)-, los Estados miembros tenían libertad para imponer a las entidades de crédito nacionales una obligación como la controvertida, relativa a las sucursales de tales entidades que operasen en el extranjero y destinada a garantizar la eficacia de los controles fiscales, siempre y cuando las operaciones efectuadas en dichas sucursales no fueran objeto de un trato discriminatorio con respecto a las operaciones realizadas en las sucursales nacionales.

En definitiva, la libertad de establecimiento no puede entenderse en el sentido de que un Estado miembro tenga que dictar sus normas fiscales, en función de las de otro Estado miembro, para garantizar, en cualquier situación, la eliminación de toda disparidad derivada de las normativas fiscales nacionales.