Suspensión sin garantías en la vía judicial cuando el obligado tributario que recurre está en concurso
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El artículo comenta un auto en el cual la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concede la suspensión sin garantías de varias liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades derivadas de expedientes de valoración de operaciones vinculadas a una importante empresa de este país que está en concurso de acreedores. En la vía jurisdiccional no hay ninguna ley que obligue al recurrente a prestar garantías; su prestación no es requisito sine qua non para obtener la suspensión. Una situación de concurso es suficientemente demostrativa de la imposibilidad de obtener garantías para suspender la ejecución y la pieza separada no puede dilucidarse prescindiendo de la situación, tanto económica, como jurídica, que se crea en el seno de aquel proceso mercantil, atendiendo a la cual la suspensión se concede sin garantías.
Sumario
- Introducción.
- Los motivos alegados por la empresa recurrente para obtener la suspensión sin garantías.
2.1. Petición de suspensión automática y sin garantías por aplicación del artículo 16.4 del RIS.
2.2. Petición de suspensión automática y sin garantías por la dificultad de su obtención.
2.3. Petición de suspensión automática y sin garantías por hallarse la recurrente en situación concursal.
- La argumentación de la Sala.
- Conclusiones.





