Renuncia tácita a la exención de IVA en operaciones inmobiliarias: es suficiente que el adquirente sea empresario y que conste en la escritura pública de compraventa que se ha efectuado la repercusión del IVA
Enviado por Editorial el Lun, 08/06/2026 - 15:47Delimitación entre IVA e ITPAJD en la transmisión de inmuebles: análisis de los requisitos de rehabilitación a efectos del art. 20.Uno.22º de la Ley del IVA y efectos de la renuncia tácita a la exención.
El análisis realizado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en la resolución RG 3613/2024, de 24 de marzo de 2026, parte de la delimitación entre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITPAJD. Con carácter general, las operaciones sujetas a IVA no quedan sometidas a TPO. Sin embargo, esta regla presenta una excepción relevante en el ámbito inmobiliario: las entregas de inmuebles sujetas pero exentas de IVA tributan por TPO, salvo que se ejercite la renuncia a dicha exención.
En este contexto, la controversia radica en determinar la correcta tributación de una compraventa de un edificio: si debe considerarse una primera entrega de edificación rehabilitada -sujeta y no exenta de IVA- o, por el contrario, una segunda entrega -sujeta pero exenta- con la consiguiente tributación por TPO.














